REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-013432

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado Alejandro Nicolás, solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JESUS DAVID SUAREZ LOPEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 11.927.395, fecha de nacimiento 06-12-72, soltero, obrero, hijo de Cruz Estela López y Marcelino Suárez, domiciliado en el Las Palmitas, sector N° 17, calle La Lucha, casa N° 109, Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, así como el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, al imputado, Jesús David Suárez López, el cual manifestó su deseo de declarar en la audiencia. Se le cedió la palabra al Defensor Abogado Hinmel González, quien expuso: Solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que ciertamente surgen de las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público, elementos suficientes para considerar que estamos en presencia del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, hecho delictual este que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado, es participe o autor del hecho punible por el cual ha sido presentado en esta audiencia, tal como se observa en el contenido de las actas policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal de Control considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, por cuanto se presume que el imputado no se sometería a las resultas del proceso, por la pena que podrían llegar a imponer, así como la magnitud del daño causado, ya que el bien jurídico tutelado en este caso es el patrimonio de las víctimas, quienes bajo amenaza con armas de fuego fueron sometidas las víctima Jhoan Manuel García Morillo, Carlos José Paredes García, Rafael Antonio Soto Farfán y Marian Del Valle Vargas Plaza, presentándose esto como circunstancias agravantes que motivan a este Tribunal para decidir Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Jesús David Suárez López, antes identificado. En relación al procedimiento que ha de seguirse en la presente causa, se acuerda el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DECISION

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano, JESÚS DAVID SUAREZ LOPEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, fundamentando dicha Medida de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda el procediendo por vía ordinaria, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la actuación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese la respectiva Boleta de Privación. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Carabobo y al Director del Internado Judicial Carabobo, de lo conducente.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


Secretaria