REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000485

Por cuanto se constata que la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Yolanda Sapiaín, solicito la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada al imputado DEIDITH ADOLFO ROMERO GARCES, titular de la cédula de identidad número 12.773.841, así como la solicitud de orden de captura para el referido imputado, en base a lo establecido en el artículo 262 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el Tribunal que el pronunciamiento se haría por auto separado; igualmente en el acta que antecede de fecha 15-12-04 en la cual se dejó constancia de la incomparecencia del precitado imputado, este Tribunal a lo fines de resolver la solicitud del Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto se observa que en reiteradas oportunidades se ha citado al imputado Deidith Adolfo Romero Garcés, a lo fines de que el mismo compareciera a la Audiencia Preliminar, se evidencia en la presente causa que el precitado imputado no ha cumplido con el llamado del Tribunal; y por cuanto el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4 El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”. SEGUNDO: El artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal señala que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…”. TERCERO: En virtud de que en las actuaciones que conforman la presente causa, seguida contra el imputado Deidith Adolfo Romero Garcés, se evidencia que el mismo no ha cumplido con la condiciones impuestas por el Tribunal, tal como se constata en Oficios recibidos del Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual señala que: “…DEIDITH ADOLFO ROMERO GARCES, a quien se le sigue la causa signada bajo el gj01-p-2001-000485. Cumplo en remitir a usted copia del folio 199 y 102 del libro de presentaciones 11 y 19…cumplo en informarle que el imputado en cuestión no posee registro desde el día 01-12-03…”, aunado a la que el precitado imputado ha sido citado en reiteradas oportunidades y no ha comparecido, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, quien aquí decide, considera procedente es revocarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 15-11-01, por este Tribunal, y en consecuencia ordena la Captura del imputado DEIDITH ADOLFO ROMERO GARCES, titular de las cédulas de identidad número 12.773.841, en virtud de los reiterados incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas por el Tribunal de dicha medida, en base a lo previsto con el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide

Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado DEIDITH ADOLFO ROMERO GARCES, titular de la cédula de identidad número 12.7733.841, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado imputado a la Audiencia Preliminar, así como de las condiciones impuestas de dicha medida, en base a lo previsto con el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese Orden de Captura y el Oficio respectivo al Organismo competente. Cúmplase

La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria