REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-009788

Recibido escrito presentado por el Abogado JOSÉ LUÍS ROMAN SANDOVAL, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALFREDO DE JESÚS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº. 11.614.936, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NELLY DÍAZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 03-09-01, por un Accidente de Tránsito con Lesionado, ocurrido en la Avenida Fernando Figueredo, frente a NC Televisión, Valencia Estado Carabobo, mediante el cual el Distinguido JHONNY CEBALLO, placa 4977, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 41, puesto Valencia, Seccional de Investigaciones, dejó constancia a través de acta correspondiente del vehículo involucrado y sus conductores ALFREDO DE JESÚS PEÑA y ANTONIO SANGUEREDO.
Así mismo se observa en la causa que desde la fecha que ocurrieron los hechos del 03-09-01 hasta la presente fecha, ha transcurrido Tres (03) años, Tres (03) meses y Trece (13) días, tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ALFREDO DE JESÚS PEÑA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Así mismo acuerda el cese de cualquier medida de coerción dictada en su contra en la presente causa, se ordena Oficiar de lo conducente a la Oficina de Onidex, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas, y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en Funciones de Control

La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-


La Secretaria