REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-009078

Recibido escrito presentado por la Abogada LEONCY LANDAEZ ARCAYA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JESÚS ALBERTO MABARES LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.400.258, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOISÉS RAFAEL CASTRO SÁNCHEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se inició la investigación en virtud de la detención del ciudadano Jesús Alberto Mabares Labrador, en fecha 15-11-99, en el Barrio Parcelas del Socorro, Avenida Libertador, Parcela 2, Casa Nº. D-34, Valencia Estado Carabobo, en razón de que en esa residencia se encontraron equipos electrodomésticos que habían sido denunciados como robados días antes, así como de igual manera se encontró un Arma de Fuego tipo Pistola Maraca Brownig.
Es por lo que analizadas como fueron las actuaciones que conforman la causa, y verificado que han transcurrido Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Un (01) días, desde la comisión del hecho punible, observando que ha transcurrido más del tiempo establecido en la Ley, encontrándose la Acción Penal prescrita, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JESÚS ALBERTO MABARES LABRADOR, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Así mismo acuerda el cese de medida de coerción dictada en contra del prenombrado ciudadano relacionada con la presente causa, se ordena Oficiar de lo conducente a la Oficina de Onidex, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas, y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en Funciones de Control


La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-


La Secretaria