REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-003905


Recibido escrito presentado por la Abogada TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, Fiscal Séptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana DIAJAIERA DEL CARMEN GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.052.644, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CLAUDIO AUTORINO BONAVITA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 15-08-03, por la denuncia interpuesta por la Víctima ciudadano Claudio Bonavita, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sección Bejuma Estado Carabobo, en contra de su esposa, ciudadana Diajaiera del Carmen Guerra, quien lo lesionó en varias partes del cuerpo. En fecha 18-08-03, se realizó acto de Reconocimiento Médico Legal, por el Médico Forense Marco Artahona, Adscrito a la Medicatura Forense, al ciudadano Claudio Autorino Bonavita, quién apreció contusión y hematoma en la piel del brazo izquierdo. Conclusión: Lesiones que ameritaron un tiempo de curación de ocho (8) días.
Es por lo que analizadas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ciudadana DIAJAIERA DEL CARMEN GUERRA, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Así mismo acuerda el cese de medida de coerción personal dictada en su contra relacionada con la presente causa, se ordena Oficiar de lo conducente a la Oficina de Onidex, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas, y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en Funciones de Control

La Secretaria
María Alejandra Reyes



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-


La Secretaria