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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
 Valencia, 16 de Diciembre de 2004
 Años 194º y 145º
 
 ASUNTO 		: GP01-S-2004-003219
 
 Visto el escrito presentado por la Abogada LEONCY LANDAEZ ARCAYA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio de la  Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al  ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.362.112, por  la presunta comisión del  delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto  y sancionado  en el  Artículo 418  del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ANTONIO JOSÉ BARRIOS UROSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3°  del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.  Este Tribunal para decidir observa:
 
 Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 07-12-99, por denuncia realizada por la Víctima, quien señaló que fue agredido con un tubo cuando llegó a su taller a retirar un vehículo. En fecha 21-12-04 se logra la detención del ciudadano José Gregorio Urdaneta Márquez, en el Sector Pueblo Nuevo, Calle el Calvario, Cruce con la Avenida Comercio, Montalbán Estado Carabobo, por los hechos denunciado. Es por lo que analizadas como fueron las actuaciones que conforman la causa, y verificado que han transcurrido Cinco (05) Años  y  Nueve (09) días desde la comisión del hecho, es por lo que se desprende de las actuaciones que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción señalada en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el  presente caso  y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa.  Y así se decide.
 
 Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA MÁRQUEZ, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Así mismo acuerda el cese de medida de coerción dictada en contra del precitado ciudadano en la presente causa, se ordena Oficiar de lo conducente a la Oficina de Onidex, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas, y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
 
 Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial  Penal del Estado Carabobo,   a los Dieciséis  (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004).  Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
 
 Publíquese,  regístrese, déjese copia.
 
 
 
 Abg. Diana Calabrese Canache
 Juez Séptima en Funciones de Control
 
 
 
 La Secretaria
 Abg.  María Alejandra Reyes
 
 
 En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
 
 
 La Secretaria
 
 
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