REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000545

Vista el acta de fecha 31 de Julio de 2003, que riela al folio cincuenta y cinco (55) de la presente causa, en la cual se constata que la Fiscal para el Régimen Procesal a Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Abogado Aracelis Pérez solicito la revocatoria del Sometimiento a Juicio acordado a los imputados JOSE LUIS POLANCO SANCHEZ y DAVID ALFONSO CHIRIVELLA SANCHEZ, titulares de las cédula de identidad números 9.097.900 y 14.714.376 respectivamente, así como la solicitud de orden de captura para los referidos imputados, en base a lo establecido en el artículo 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el Tribunal que el pronunciamiento se haría por auto separado; igualmente en el acta que antecede de fecha 13-12-04 en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de los precitados imputados, este Tribunal a lo fines de resolver la solicitud del Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31-07-03. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto se observa que en reiteradas oportunidades se ha citado a los imputados José Luis Polanco Sánchez y David Alfonso Chirivella Sánchez, a lo fines de que los mismos comparecieran a la Audiencia Preliminar, se evidencia en la presente causa que los precitados imputados no han cumplido con el llamado del Tribunal; y por cuanto el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4 El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”. SEGUNDO: El artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal señala que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…”. TERCERO: En virtud de que en las actuaciones que conforman la presente causa, seguida contra los imputados José Luis Polanco Sánchez y David Alfonso Chirivella Sánchez, se evidencia que los mismos no han cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como se constata en Oficios recibidos del Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual señala que: “…JOSE LUIS POLANCO SANCHEZ Y DAVID ALFONSO CHIRIVELLA SANCHEZ, a quienes se les sigue la causa signada bajo el N° 7C-13494-01. Cumplo en remitir a usted copia del folio 315 del libro 13 correspondiente a las presentaciones…cumplo en informarle, que desde el día 27 de Mayo de 2003 y hasta el día 30 de Noviembre del mismo año, todos los imputados se presentaron en un libro único….”, aunado a la que los precitados imputados han sido citados en reiteradas oportunidades y no han comparecido, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, quien aquí decide, considera procedente revocarles el Beneficio de Sometimiento a Juicio otorgado por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia ordena la Captura de los imputados José Luis Polanco Sánchez y David Alfonso Chirivella Sánchez, titulares de las cédulas de identidad números 9.097.900 y 14.714.376 respectivamente, en virtud de los reiterados incumplimiento por parte de los imputados de las condiciones impuestas de dicha medida, en base a lo previsto con el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide

Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca el Sometimiento a Juicio a los imputados JOSE LUIS POLANCO SANCHEZ y DAVID ALFONSO CHIRIVELLA SANCHEZ, titulares de las cédula de identidad números 9.097.900 y 14.714.376 respectivamente, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte de los imputados antes identificados a la Audiencia Preliminar, así como de las condiciones impuestas de dicha medida, en base a lo previsto con el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrense las Ordenes de Capturas y el Oficio respectivo al Organismo competente. Cúmplase


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria