REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2004-000167
Por recibido escrito suscrito por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con el Asunto GP01-S-2004-000167 seguida al ciudadano JOSE LUIS GALLARDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.449.593, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Visto el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogado ALEJANDRO NICOLAS, por medio del cual señala que Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones relacionadas con la presente causa, seguida al precitado imputado señalando además que el Tribunal de Control le decretó al imputado José Luis Gallardo Ramírez, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2, 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del resultado de la investigación realizada en el presente caso, refiere el Fiscal del Ministerio Público, que la falta de suficientes elementos necesarios para realizar Acusación alguna, sin perjuicio de la reapertura de la Investigación, de llegar a obtenerse nuevos elementos; Ahora bien, en vista que se evidenció que los elementos de convicción resultan insuficientes para acusar al ciudadano JOSE LUIS GALLARDO RAMIREZ, como responsable de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por consiguiente decretó Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos. Solicitando el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada al precitado imputado.
Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 26-10-2004, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones signada bajo el número GP01-S-2004-000167, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado JOSE LUIS GALLARDO RAMIREZ, por parte de esa Representación del Ministerio Público.
SEGUNDO: En virtud de que en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, señala que al prenombrado imputado, el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el cese de manera inmediata de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano JOSE LUIS GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 16.449.593, en consecuencia ordena Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo conducente. Así mismo acuerda dejar sin efecto la fijación de audiencia especial para resolver plazo prudencial solicitada por la defensa del precitado ciudadano, para el día 18-01-05 a la 1:00 de la tarde, en virtud de que con la presente decisión se resuelve la solicitud de la defensa, por cuanto el Fiscal a decretado Archivo Fiscal. Notifíquese. Remítase la actuación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria