ASUNTO :GP01-S-2004-013087

IMPUTADO:Artidoro Moreno
FISCALIA: Primera del Ministerio Público
DECISIÓN: Desestimación Denuncia

Revisado como ha sido el escrito presentado por el Abg. José Luis Román, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en el que señala: “Que se recibió por distribución N° 173060, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público , denuncia interpuesta por los ciudadanos: Annie Beatriz Gerardo Cumare, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-7.088.532, y Juan Diego Zerpa Reina, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.984.532, residenciado en la Urbanización Michelena, Calle 88-N-12, quienes exponen: que el día 12 de noviembre del 2004, aproximadamente a las 4:00 p.m., se presentó en un puesto de agua mineral de su propiedad, ubicado en la Avenida Constitución C/C Páez de ésta ciudad, el ciudadano Artidoro Moreno con un efectivo policial que se desempeña en esta Fiscalía de nombre supuestamente José Gámez, exicigiéndoles la cancelación de un dinero de un san que la ciudadana Annie Gerardo le adeuda a la señora Eloisa Torres esposa del ciudadano Artidoro Moreno y que no ha podido cancelar la deuda ya que le ha sido imposible ya que tuvo que suspender dicho san por motivo de salud, incorporándose hace pocos días al trabajo y no habiendo podido cancelar la deuda ya que le ha sido imposible recoger el dinero que un le habían entregado a otras personas y habiendo conversar anteriormente con la Sra. Eloisa Torres, dicho funcionario conjuntamente con el ciudadano llegó en forma grosera diciendo que éramos unos estafadores y el mismo preguntaba que era lo que se le debía al Sr. Y que un Fiscal había mandado con el señor a averiguar, porque si fuésemos grandes comerciantes otra cosa sería, su esposo comenzó a explicarle la situación, comunicándole que nosotros sabíamos nuestros deberes y derechos y el efectivo respondió que a el no le importaba un (coño) nuestros deberes y derechos y el efectivo respondió que a el lo que le importaba era cuando íbamos a pagarles al Sr. Artidoro Moreno y que sino nos callábamos el iba a buscar la patrulla y nos iba a detener, luego se fue conmigo a buscar a la Sra Eloisa Torres para yo comprobarle que yay había conversado con ella y me insistía que la acompañara a la Fiscalía para que yo viera que el sí trabajaba allí, delante de la Sra. Eloisa Torres me dijo en forma amenazante que si yo no le pagaba el dinero a ellos me atuviera a las consecuencias diciéndome también que por la deuda podría ir hasta presa y que no parecía una estudiante de derecho, en forma altanera y grosera, hago esto de su conocimiento ya que en diversas circunstancias el Sr. Antidoro Moreno, y la Sra. Eloisa Torres me han amenazado a mi a mi esposo hasta de muerte, difamándonos injuriándonos también delante de otros compañeros, por eso quiero llamarlos legar a un acuerdo inteligente y amistoso por medio de su persona ara evitar problemas mayores y así también evitar el abuso de autoridad de parte del funcionario policial el cual si mis conocimientos no me atan su labor es resguardar el orden y la seguridad en las instalaciones de dicho organismo.”

En consecuencia; éste tribunal Admite la solicitud de Desestimación de Denuncia solicitada; y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Se acuerda devolver la presente causa a la Fiscalía Primera del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para su archivo correspondiente. Remítase con oficio y notifíquese a las partes. Cúmplase.-




Dra. TERESA SANTANA
Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal
en Función de Control
La Secretaria;
Abg. María E. Villanueva.-
Causa N° GP01-S-2004-013087.-