REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001998
ASUNTO :GP01-S-2004-001998

IMPUTADO:
María Carolina Yépez Rojas
FISCALIA:
Primera del Ministerio Público
DECISIÓN:
Desestimación Denuncia

Revisado como ha sido el escrito presentado por el Abg. José Luis Román, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en el que señala: “En fecha 30 de Noviembre de 1.999, se inició la correspondiente Averiguación Penal por un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Andrés Eloy Blanco, C/C Calle 105, de la Urbanización Prebo, Valencia Estado Carabobo; en el cual los Funcionarios del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Unidad estadal N° 41, Zona 4, Sección de Investigaciones Penales, sargento segundo (TT) Eddy Yépez, y el cabo primero Héctor Jiménez, placa 2815, César Gómez, placa 1780 dejaron constancia a través del Acta correspondiente de los vehículos involucrados, así como de sus conductores los ciudadanos: (María Yépez Rojas y Evelín Medina Orozco).

Mediante la Práctica de todas y cada una de las diligencias necesarias para determinar las circunstancias y las responsabilidades que pudieran desprenderse del presente accidente, se determina que la causa del mismo se originó por imprudencia del conductor identificado con el N° 1, con placa GAC-50J, marca: Chevrolet, color: Blanco, modelo: 1.995, conducido por la ciudadana: María Corina Yépez Rojas, titular de la cédula de identidad N° 11.739.190 al conducir a exceso de velocidad e inobservancia de los reglamentos, no tomó las precauciones debidas por cuanto el semáforo se encontraba con las luz roja, logrando impactar al vehículo N° 2, identificado de la siguiente manera: marcar: Daewoo, placa: YCY-374, modelo: 1.993, clase: 1.993, clase: Auto, tipo: Sedan, color: Blanco, conducido por la ciudadana: Evelín Medina Orozco, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.554.777, quien resultó lesionada según el Médico Forense Dr. Marcos Artahona”.

En consecuencia; éste tribunal Admite la solicitud de Desestimación de Denuncia solicitada; y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Se acuerda devolver la presente causa a la Fiscalía Primera del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para su archivo correspondiente. Remítase con oficio y notifíquese a las partes. Cúmplase.-




Dra. TERESA SANTANA
Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal
en Función de Control
La Secretaria;
Abg. María E. Villanueva.-
Causa N° GP01-S-2004-001998





El Juez

El Secretario

Dra. Teresa Santana