REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-007169

JUEZ DE CONTROL N° 2 CECILIA ALARCÓN

IMPUTADO: DESCONOCIDO

VICTIMA: GERALDIN RAMIREZ ROSALES

FISCAL: VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


En la causa seguida por el Fiscal Vigésima del Ministerio Público TERESA CLARET MENDEZ, contra el Ciudadano DESCONOCIDO en agravio de GERALDIN RAMIREZ ROSALES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.254.532, residenciado en Comunidad Simón Bolívar vivienda rural de Barbula Calle San Rafael casa 60-66 Municipio Naguanagua Estado Carabobo. El Fiscal del Ministerio Publico, solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en él articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal considerando esta representación Fiscal que de las investigaciones realizadas se concluyó “En fecha 27-03-03 esta representación Fiscal tuvo conocimiento mediante distribución de la Fiscalia Superior del inicio de una Averiguación por parte del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Las Acacias en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EMERITA DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 10.746.558 donde participa que el día 22-12-02 su hija de nombre GERALDIN RAMIREZ ROSALES se fue para casa de un tío de ella y en esa casa duró aproximadamente una semana y se fue de dicho inmueble sin indicar para donde y desde entonces se encuentra extraviada.”. El día 1-06-03 rinde su declaración la adolescente GERALDIN RAMIREZ ante el referido organismo donde manifiesta “En relación a los hechos puedo decir que mi mamá sostuvo una discusión con mi persona entonces decidí irme de mi casa para la casa de mi tío Carlos Amaya luego de eso ella me denunció como persona desaparecida, el día de ayer recibí una llamada de la PTJ donde me indicaron que me trasladara a este despacho para declarar en relación con la denuncia.
En tal sentido concluye la fiscal que no se ha cometido un hecho delictivo en este caso pues la adolescente en su declaración no refiere haber sido objeto de delito alguno por tal razón ni siquiera puede hablarse de la existencia de un imputado en el presente caso por lo tanto se solicita el sobreseimiento de la presente causa, fundamentado en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.







LOS HECHOS

La presente averiguación sumaria, tuvo su inicio en fecha En fecha 27-03-03 esta representación Fiscal tuvo conocimiento mediante distribución de la Fiscalia Superior del inicio de una Averiguación por parte del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Las Acacias en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EMERITA DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 10.746.558 donde participa que el día 22-12-02 su hija de nombre GERALDIN RAMIREZ ROSALES se fue para casa de un tío de ella y en esa casa duró aproximadamente una semana y se fue de dicho inmueble sin indicar para donde y desde entonces se encuentra extraviada.”. El día 1-06-03 rinde su declaración la adolescente GERALDIN RAMIREZ ante el referido organismo donde manifiesta “En relación a los hechos puedo decir que mi mamá sostuvo una discusión con mi persona entonces decidí irme de mi casa para la casa de mi tío Carlos Amaya luego de eso ella me denunció como persona desaparecida, el día de ayer recibí una llamada de la PTJ donde me indicaron que me trasladara a este despacho para declarar en relación con la denuncia.


EL DERECHO

Por lo anteriormente señalado y partiendo del análisis de cada uno de los elementos y circunstancias relacionadas con la presente causa, este Tribunal de control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa tal y como lo plantea EL ciudadano Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir ninguna persona, en virtud de la forma como sucedieron los hechos , como lo establecen las actas del presente expediente y se comparte el criterio del Fiscal del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento.La ley penal adjetiva en su articulo 323 señala que”Presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez podrá convocara a las partes y a victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que en vista del Principio de celeridad de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que dispone:”toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una Justicia Gratuita, acesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.” Y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las personas involucradas en este hecho, este Tribunal no observa la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa que lo mas procedente es acoger la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÒN PENAL conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º y así se decide





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-007169

JUEZ DE CONTROL N° 2 CECILIA ALARCÓN

IMPUTADO: DESCONOCIDO

VICTIMA: GERALDIN RAMIREZ ROSALES

FISCAL: VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


En la causa seguida por el Fiscal Vigésima del Ministerio Público TERESA CLARET MENDEZ, contra el Ciudadano DESCONOCIDO en agravio de GERALDIN RAMIREZ ROSALES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.254.532, residenciado en Comunidad Simón Bolívar vivienda rural de Barbula Calle San Rafael casa 60-66 Municipio Naguanagua Estado Carabobo. El Fiscal del Ministerio Publico, solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en él articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal considerando esta representación Fiscal que de las investigaciones realizadas se concluyó “En fecha 27-03-03 esta representación Fiscal tuvo conocimiento mediante distribución de la Fiscalia Superior del inicio de una Averiguación por parte del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Las Acacias en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EMERITA DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 10.746.558 donde participa que el día 22-12-02 su hija de nombre GERALDIN RAMIREZ ROSALES se fue para casa de un tío de ella y en esa casa duró aproximadamente una semana y se fue de dicho inmueble sin indicar para donde y desde entonces se encuentra extraviada.”. El día 1-06-03 rinde su declaración la adolescente GERALDIN RAMIREZ ante el referido organismo donde manifiesta “En relación a los hechos puedo decir que mi mamá sostuvo una discusión con mi persona entonces decidí irme de mi casa para la casa de mi tío Carlos Amaya luego de eso ella me denunció como persona desaparecida, el día de ayer recibí una llamada de la PTJ donde me indicaron que me trasladara a este despacho para declarar en relación con la denuncia.
En tal sentido concluye la fiscal que no se ha cometido un hecho delictivo en este caso pues la adolescente en su declaración no refiere haber sido objeto de delito alguno por tal razón ni siquiera puede hablarse de la existencia de un imputado en el presente caso por lo tanto se solicita el sobreseimiento de la presente causa, fundamentado en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.







LOS HECHOS

La presente averiguación sumaria, tuvo su inicio en fecha En fecha 27-03-03 esta representación Fiscal tuvo conocimiento mediante distribución de la Fiscalia Superior del inicio de una Averiguación por parte del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Las Acacias en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EMERITA DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 10.746.558 donde participa que el día 22-12-02 su hija de nombre GERALDIN RAMIREZ ROSALES se fue para casa de un tío de ella y en esa casa duró aproximadamente una semana y se fue de dicho inmueble sin indicar para donde y desde entonces se encuentra extraviada.”. El día 1-06-03 rinde su declaración la adolescente GERALDIN RAMIREZ ante el referido organismo donde manifiesta “En relación a los hechos puedo decir que mi mamá sostuvo una discusión con mi persona entonces decidí irme de mi casa para la casa de mi tío Carlos Amaya luego de eso ella me denunció como persona desaparecida, el día de ayer recibí una llamada de la PTJ donde me indicaron que me trasladara a este despacho para declarar en relación con la denuncia.


EL DERECHO

Por lo anteriormente señalado y partiendo del análisis de cada uno de los elementos y circunstancias relacionadas con la presente causa, este Tribunal de control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa tal y como lo plantea EL ciudadano Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir ninguna persona, en virtud de la forma como sucedieron los hechos , como lo establecen las actas del presente expediente y se comparte el criterio del Fiscal del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento.La ley penal adjetiva en su articulo 323 señala que”Presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez podrá convocara a las partes y a victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que en vista del Principio de celeridad de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que dispone:”toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una Justicia Gratuita, acesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.” Y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las personas involucradas en este hecho, este Tribunal no observa la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa que lo mas procedente es acoger la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÒN PENAL conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º y así se decide





DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en él articulo, 318 0rdinal 1° y a Petición del Fiscal DECRETA EL sobreseimiento de la presente causa al ciudadano DECLARANDO COMO CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y así se decide. Notifíquese a las partes en su oportunidad. Remítase al Tribunal Remítase archivo Central.
Dada. Sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los dos días del mes de Diciembre del 2004.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

CECILIA ALARCÓN EL SECRETARIO