REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, nueve (09) de Diciembre del dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10) de la mañana, se trasladó en compañía del Abogado Miriam Otero Pérez, I.P.S.A. N° 24.356, en Asistencia de la ciudadana Ysbelia Maria Castillo Colina, parte actora, a la calle principal de la Urbanización Turumo Nuevo, casa N° 39, sector 1, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Seguidamente y una vez en el sitio siendo las (12:30) doce y treinta de la tarde del día de hoy, se hicieron los toques de Ley, y acudió al llamado Judicial una persona que quedo identificada como Alexis Alberto Cordero León, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 6.886.909, así como al ciudadano Ernesto Gonzáles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.829.474, quienes fueron notificados de la misión del Tribunal Ejecutor, manifestando ser ocupantes del inmueble objeto del Secuestro.- En este estado la parte actora expone:”Solicito al Tribunal se sirva a ejecutar la Medida Comisionada. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal solicitando como ha sido por la parte actora, y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra en traslado ubicado en la dirección indicada y plenamente identificada en la comisión, y lo deja en posesión de la demandante ciudadana Ysbelia Maria Castillo Colina, quien lo recibe conforme en el estado de buen uso y conservación en que se encuentra, en este estado siendo la una y cincuenta (1:50) de la tarde se hizo presente la ciudadana Eliana Milagros Cordero Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 12.752.425 en su carácter de concubina del ciudadano Carlos José García Figueroa, Demandado, asistido por el abogado Franklin J. Martínez Arteaga, I.P.S.A N° 74.331, y expone:”Hacemos oposición a la Medida de Secuestro Preventivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo y me reservo los lapsos para ejercer las acciones correspondientes consignando en este acto Documentación respectivas en copias que dio inicio a la negociación del mencionado inmueble a la cual se justifica el modo y forma de pago. Es todo”.- En este estado el Tribunal, oída la anterior exposición acuerda: remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a objeto de la oposición, por cuanto es el competente para oír la misma; De igual forma acuerda agregar a esta acta las copias consignadas, constante de nueve (9) folios útiles. Se deja constancia que los ocupantes del inmueble secuestrado trasladaron sus bienes a otro lugar de este Municipio, bajo su cuenta y riesgo, así mismo que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente, sin apremio. Que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de Funcionarios Policiales adscritos al Comando de la Policía del Municipio Guacara, Estado Carabobo y Consejera de Protección del Niño y del Adolescente según oficios N° 503 Y 504, respectivamente. Se da por terminado el presente acto, y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), La Parte Actora (Fdo), Los Notificados (Fdo), Los Funcionarios (Fdo), Los Abogados Asistentes (Fdo), La Secretaria Accidental Verónica Torres Martínez (Fdo).-


N° Comisión: 992-04