REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, ocho (08) de Diciembre de dos mil cuatro (2004) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó en compañía de la Abogada Nereida de Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13177 Apoderada Judicial de la demandante, Norval Bank, Banco Universal, C.A., a la Urbanización Tesoro del Indio, manzana 17 , tercera etapa, lote II, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, de esta misma Circunscripción Judicial. Seguidamente se designa la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano, Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad N° v-5.370.914, y como Perito Avaluador a la ciudadana Carolina García, titular de la cédula de identidad N° v-10.673.996, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente se hicieron los toques de Ley, presentándose la ciudadana Jenny Yazulay Rojas Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° v-12.473.758, quien manifestó ser la demandada, quedando notificada de la misión del Tribunal. En este estado la apoderada actora interviene y expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor, practique la Medida que le ha sido comisionada, y a tal efecto señalo para ser embargado el inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, identificada como parcela 32-17, que integra a la manzana 17 de la etapa 3, del urbanismo Tesoro del Indio, lote II, situado en Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 70,00 Mt²., comprendida con los siguientes linderos, Norte: con la parcela N° 17-17; Sur: Avenida 6; Este: Parcela N° 33-17, y Oeste: con parcela N° 31-17, el inmueble le pertenece a la demandada, según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guacara del Estado Carabobo, de fecha 18 de Abril del dos mil uno, bajo el N° 30, tomo 2, protocolo I, FOLIOS 1 AL 10. Es todo”.- En este estado el Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora, pide a la Perito Avaluador se manifiesta acerca del avaluó del inmueble señalado para embargar.- En este estado la Perita Avaluadora expone la superficie del terreno es de ciento ochenta (180) metros cuadrados y el área de construcción de la Casa quinta tiene área de construcción de setenta metros cuadrados (70 Mt²), y es avaluada en la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000). Es todo”.- En este estado el Tribunal declara embargado el inmueble señalado y justipreciado, en forma ejecutiva; y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial asignada, quien lo recibe conforme para su representada; de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del ejecutado, y de conformidad con el articulo 535 ejusdem, parte infine, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva, notificando la práctica de la siguiente medida. En este estado la apoderada actora expone: “Por cuanto el inmueble se encuentra habitado por la demandada, solicito al Tribunal autorice al representante de la Depositaria Judicial designada para que el inmueble embargado quede bajo la guarda y custodia de la demandada. Es todo”.- El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad y autoriza a la Depositaria Judicial a tal efecto, y apercibe a la demandada, que deberá cuidar el inmueble y mantenerlo en estado de uso y conservación en que se encuentra como un buen padre de familia.- En este estado el Tribunal cede la palabra al Depositario Judicial, que expone:” En nombre de mi representada, ésta no se hace responsable de los daños que pueda sufrir el inmueble a partir de la presente fecha, ya que el mismo fue dejado bajo la guarda y custodia de la demandada, a solicitud de la parte actora. Es todo”.- El Tribunal da por terminado el presente acto, y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal deja constancia expresa de que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de forma voluntaria y sin apremio. Y siendo la (1:30) una y treinta minutos de la tarde del día de hoy el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), La Apoderada Actora (Fdo), La Notificada (Fdo),El Depositario (Fdo), La Perita (Fdo), El Secretario Temporal Abg. José G. Quintero H.(Fdo)

N° Comisión: 990-04