REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004) siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Guaila Rivero IPSA No. 35290, Apoderada Judicial del ciudadano: Luis Augusto Casteluche Brizuela, parte actora y se constituyo en un lote de terreno ubicado en el Barrio El Remate, vía principal, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado , a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el comitente, Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil Agrario, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad N° v-5370914, y como práctico, para asesorar al Tribunal al ciudadano Raúl Enrique Meza Benítez, titular de cédula de identidad N° v- 3210014, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley.- Constituido en dicho sitio, el Tribunal, asesorado de práctico procedió a constatar la ubicación física del lote del terreno objeto de la medida, así como la presencia de personas en el área del terreno, una vez verificado esto, no encontrándose ningún ocupante, ni bienhechurias, ni bienes de ninguna naturaleza que hagan presumir la presencia de personas que habiten el lugar en recorrido realizado en el área del lote de terreno identificada en el despacho comisionado, así mismo se deja constancia que dicho terreno se encuentra parcialmente tanto enmontado y cercado con estantillos y alambre de púa, y totalmente desocupado de bienes personas y animales.- En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la comisión declara SECUESTRADO un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “El Remate” Jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, cuyo linderos y medidas son: Norte: En 68 Mts de longitud formando un ángulo de terrenos que son o fueron de Evangelisto Molina; Sur: En 188 Mts de terreno que son o fueron de Edgar Naranjo; Este: En 34 Mts de longitud, terreno que son o fueron de Pedro Molina y en 99 Mts de longitud terrenos que son o fueron de la sucesión Casteluche; Oeste: En 42 Mts de terreno que son o fueron de Ana Luisa Palencia, en 30 Mts de terreno que son o fueron de Domingo Herrera; igualmente en 30 Mts de terreno que son o fueron de Alejandro Benítez y en 95 Mts a El Ereigüe, que es su frente. El cual le pertenece al demandante Luis Augusto Casteluche Brizuela según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 08 de Junio de 1967, bajo el N° 12, Protocolo I, tomo 4AD.- Y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, cuyo representante legal expone: “Por cuanto es un hecho público, notorio y comunicacional la ocupación ilegal de inmuebles, la perturbación de la posesión de los mismos, comisión de actos vandálicos en los inmuebles, se solicita a la parte actora suministre las expensas necesarias para la contratación de un vigilante o en su defecto proponga uno para que por cuenta y riesgo de la parte actora y a la orden de mi representada efectúe tales funciones; caso contrario mi representada no responderá por tales acciones. El vigilante deberá notificar a la Depositaria de cualquier hecho que se presente en el inmueble, es todo”. En este estado la parte actora expone: “Vista la exposición de la Depositaria y las opciones que presenta, propongo al ciudadano Luis Alfonso Babilonia, titular de la cédula de identidad N° V-11520363, mayor de edad y de este domicilio, para que ejerza las funciones de vigilante del lote de terreno objeto de esta medida bajo las condiciones supra establecidas, es todo”.- Seguidamente estando presente el mencionado, acepta el cargo a ejercer como vigilante en la forma antes dicha. Se deja constancia que la presente medida se realizó sin incidencia alguna, que no fueron vulnerados derechos y garantías Constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de funcionarios de la Policía Estadal de este Municipio, según oficio N° 509-04, de fecha 14 de los corrientes. Se da por terminado el presente acto, siendo la 1:00 de la tarde (una) del día de hoy y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), La Parte Actora (Fdo), El Práctico (Fdo) El Depositario (Fdo),El Vigilante(Fdo), El Secretario Temporal José G. Quintero H. (Fdo).-


N° Comisión: 993-04