REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo la una (1) de la tarde, se trasladó en compañía de la Abogada, Alba Simoza, IPSA No: 49.210, parte actora, a un inmueble ubicado entre las calle sMariño y Plaza No 21, Municipio Guacara, Estado Carabobo a fin de practicar Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por desalojo intentara el ciudadano Gabriel Eduardo Robledo Caricote, en contra del ciudadano Regulo Olivares Nebreda. Seguidamente se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado Judicial el ciudadano Regulo Olivares Nebreda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.349.198, quien fue notificado de la misión del Tribunal, en su carácter de demandado, manifestando ser el arrendatario del local comercial donde se encuentra el Tribunal en traslado; así mismo solicito al Tribunal que deje expresa constancia que el día dieciocho (18) de Noviembre del año en curso, mediante deposito bancario del Banco de Venezuela, perteneciente a la demandante, se deposito en dinero efectivo, la cantidad de Bs. 340.000,00, y el día diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro (2004) se depositaron en la misma cuenta la cantidad de Bs. 340.000,00 importes estos que cancelan los tres (3) meses de arrendamiento por los cuales, según sus dichos fue arbitrariamente demandado. Así mismo manifestó al Tribunal que según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia las Medidas Preventivas deben ser motivadas. Seguidamente el Tribunal procede a designar a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. Representada en este acto por el ciudadano Enrique Arles Figueroa Brea, titular de la cédula de identidad Nro 5.370.914 quien estando presente acepto el cargo prestó el juramento de Ley. Se deja constancia que no se presento abogado para asistir al demandado ya que no fue por este llamado. En este estado la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva de practicar la Medida de Secuestro exhortada; así mismo pido se abstenga de practicar el Embargo Preventivo, en virtud de diligencia de esta misma fecha; igualmente pido que el inmueble objeto del Secuestro sea dejado bajo la guarda y custodia de mi representada y a tal efecto presento copia del documento de propiedad, y pido sea agregado a la presente acta. Es todo.” En este estado el Tribunal oída la anterior exposición acuerda: Primero: se abstiene de practicar la medida de Embargo exhortada, tal como fue solicitada por la parte actora; Segundo: declara SECUESTRADO el inmueble constituido por el local Nro 2, construido sobre un área de 5,22 Mts de frente por 9,40 Mts de largo con las características indicadas en el exhorto y ubicado en la dirección donde se encuentra el Tribunal en Traslado, y en el documento de propiedad que ha sido consignado en fotocopia simple que se acuerda agregar a la presente acta, constante de cuatro(4) folios útiles; se hace entrega del mismo a la parte demandante en la persona de su Apoderada Judicial , quien lo recibe conforme para su representada totalmente libre de personas, bienes y animales, ya que el demandado procedió a desocuparlo y a trasladar sus bienes a otro local en este mismo Municipio. Se da por terminado el siguiente acto, dejando constancia expresa que en la presente Medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben, la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Y siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde del dia de hoy, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), La Parte Actora (Fdo), El Demando (Fdo) El Depositario (Fdo), La Secretaria Accidental Verónica Torres Martínez (Fdo).-
N° Exhorto: 996-04