REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy. Veinte (20) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada Enihzer Rodríguez, IPSA N° 95742, parte actora, a la Urbanización Tierra del Sol, Sector E, N° E-52, Municipio San Joaquín, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Siendo las once y cuarenta (11:40) minutos de la mañana, una vez en el sitio indicado se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. ; representada por Enrique Arles Figueroa, titular de la cédula de identidad Nro 5370914, y como Perito Avaluador a la ciudadana Carolina García Marcano, titular de la cédula de identidad Nro 10673996, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley. Se hicieron los toques de Ley no acudiendo persona alguna al llamado Judicial. En este estado la apoderada actora expone:” Señalo para ser embargado el inmueble ubicado en la dirección antes señalada constituido por una parcela de Terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro E-52, de la Urbanización Tierra del Sol, Sector E, situada en el sector conocido como Fundo El Cercadito, Jurisdicción del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, con una superficie de doscientos cuatro con veinte decímetros cuadrados (204,20 Mt²) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: calle ME5; Sur: parcela E35; Este: avenida Principal y Oeste: parcela E51. Le corresponde un porcentaje de 1,0783%, y le pertenece al demandado según documento otorgado el día veinticinco (25) de enero de dos mil uno (2001), anotado bajo el Nro 12, Protocolo 1°, Tomo 2, Folios 01 al o7.Quiero hacer notar a este Juzgado Ejecutor que he señalado para Embargar el antes citado inmueble, en razón de que en fecha 29 de marzo 2004, se levanto acta por este mismo Tribunal, donde quedo constancia que tanto el demandado como su cónyuge, dieron en garantía el mismo inmueble, asistido de Abogado; por cuanto hubo incumplimiento de la obligación por parte del demandado, es por lo que señalo dicho inmueble en Ejecución de la Garantía. Es todo.” En este estado la Perita Avaluadora expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado y Justipreciado, en la cantidad de treinta millones (Bs.30.000.000) de bolívares. Es todo.” En este estado el Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado en la comisión; declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble ya señalado por la parte actora identificado plenamente en la comisión y previamente justipreciado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, embargo que recae sobre el inmueble ya identificado hasta por la cantidad de nueve millones, ochocientos noventa y cinco mil ochocientos dieciséis bolívares sin céntimos (Bs. 9.895.816,00) que comprende el doble de la cantidad ejecutada tal como lo indica la comisión. De conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la Desposesión Jurídica del demandado. Y de conformidad con el articulo 535 ejusdem, se acuerda oficiar a la Oficina Registro Respectiva, participándole la práctica de la siguiente medida. En este estado el Depositario Judicial expone: “Por cuanto el inmueble embargado se encuentra ocupado por el demandado y su grupo familiar, mi representada no se hace responsable, por los daños que pueda sufrir el mismo. Es todo.” En este estado el Tribunal declara terminado el presente acto y siendo las doce y treinta y cinco (12:35) minutos de la tarde, acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. . La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), La Parte Actora (Fdo), La Perita Avaluadora (Fdo), El Depositario Judicial (Fdo), Secretaria Accidental Verónica Torres Martínez (Fdo).-

N° Comisión: 991-04