REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, catorce (14) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial, siendo las diez (10) de la mañana, se traslado en compañía de la ciudadana Rosa Maria Castillo de Valecillos, y de su apoderado Judicial, Abogado Wilmer Ovalles, IPSA No. 78.687, a un inmueble ubicado en la Etapa C, Manzana 14, No. 232 de la Urbanización Las Brisas de Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar Medida de Secuestro, Decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial en juicio por Resolución de Contrato según expediente No. 536-04, una vez en la dirección indicada se designa Perito Avaluador a la ciudadana Carolina García, titular de la cédula de identidad Nro 10.673.996 quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de Ley. Se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado Judicial. Seguidamente el Tribunal designa al cerrajero ciudadano Edgar Antonio Sánchez Ochoa, titular de la cédula de identidad Nro v-12.597.922, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley y autorizado por el Tribunal dio apertura a la reja de protección y puerta principal que dan acceso al inmueble, objeto de la Medida.- En este estado la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la Medida de Secuestro, que le ha sido exhortada. Es todo”. El Tribunal, solicitado como ha sido y en cumplimiento a lo ordenado en el exhorto, declara SECUESTRADO el inmueble ubicado en la Etapa C de la Manzana 14, No. 232 de la Urbanización Las Brisas, Sector El Deleite, denominada Granja El Guayabal, Kilómetro 13, Carretera Nacional Maracay a Mariara del Estado Carabobo, constituido por una parcela de Terreno distinguida con el No 232, y la casa sobre ella construida con una superficie aproximada 210 metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: 21 Mts, con parcela 231; Sur: 21 Mts con parcela 233; Este: 10 Mts con calle Los Nísperos y Oeste: 10 Mts con terreno vecino. Seguidamente, la parte actora solicita a la Perita el Avalúo del inmueble, y esta expone:”Avaluo prudencialmente el inmueble ya señalado en la cantidad de treinta millones (30.000.000) de bolívares. Es todo”. El Tribunal hace entrega y pone en posesión de la demandante Rosa Maria Castillo de Valecillos, el inmueble ya secuestrado, totalmente libre de personas, bienes y animales. Seguidamente la parte actora expone:” Pido muy respetuosamente al Tribunal, que a través de la Perita nombrada y Juramentada al efecto, se deje expresa constancia del estado de uso y conservación en que se encuentra el inmueble. Es todo.” El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad. En este estado la Perita Avaluadora expone: “ De acuerdo a lo ordenado paso a dejar constancia del estado de uso y conservación en que se encuentra el inmueble:1) Habitación Principal: el hueco del mismo, en su alrededor presenta desprendimiento de la pared, no posee bombillo ni interruptor de luz; 2) Dormitorios: las paredes y el piso presentan manchas de liquido desconocido y falta de tablas de entrepaños de los closet y sin bombillos; 3) Cocina: la tubería de gas se encuentra obstruida y con falta de aseo y mantenimiento; 4) Jardinera interna: se observo falta de llave de agua blanca y bote de agua, así como la tanquilla de aguas negras obstruidas con piedras; 5) Patio Trasero: las rejas que dan acceso al patio no tienes cilindros, las llaves de agua blanca del patio y batea no las tiene, en el piso de ese patio se encuentra partida la tubería principal de aguas blancas que da acceso a todo el inmueble, en consecuencia se observa bote de agua, la tanquilla de aguas negras se observa obstruida con derrame de aguas negras, paredes deterioradas con aspecto de filtración. Es todo.” En este estado la parte actora expone: “ Vista la magnitud del deterioro que presenta el inmueble objeto del Secuestro, según lo apreciado en este acto por la Perita; solicito al Tribunal Ejecutor, permita la reproducción a través de medio fotográfico del deterioro observado por la perita. Así mismo pido que dicha reproducción sea practicada en este mismo acto por la ciudadana Perita designada al efecto. Es todo.” El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad y autoriza a la Perita para realizar la reproducción fotográfica de inmediato, y se le ordena consignar las mismas en un plazo no mayor de ocho (08) días. Es todo. Se da por terminado el siguiente acto dejando constancia expresa, que en la práctica de esta medida no se vulneraron derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Y siendo las dos (2) de la tarde, cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo, se leyó, termino y conformes firman. . La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), La Parte Actora (Fdo), La Demandante (Fdo) La Perita Avaluadora (Fdo), El Cerrajero (Fdo), Secretaria Accidental Verónica Torres Martínez (Fdo).-

N° Exhorto: 995-04