REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
El día de hoy veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a señalamiento de la abogada Consuelo Valles Martin, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 86.647, en su carácter de autos, a un inmueble ubicado en la calle 7, casa Nº 3, en La Urbanización Nuevo Montalbán en la población de Montalbán del Estado Carabobo, con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretado por el comitente, encontrándose en el inmueble el ciudadano Williams Arnaldo Salcedo Heredia, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.380.612 a quien se le notifico de la misión del Tribunal en su carácter de concubino de la ciudadana Zoraida María Oliveros Henríquez, demandada de autos. Presente la abogada Consuelo Valles Martín ya identificada expone. Señalo para ser embargado preventivamente el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca Ford, Modelo Festiva AUT, Año 1.992, Color: Plata, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial del Motor: I4CIL, Serial Carrocería KNADA2423N6673865, Placas:XPE571. Es todo. En este estado el Tribunal declara embargado el bien mueble (vehículo) señalado anteriormente, el cual es propiedad de la ciudadana Zoraida María Oliveros Henríquez, según se desprende de Documento Notariado, por ante la Notaria Séptima del Estado Carabobo, de fecha 22-11-02, inserto bajo el Nº 17, Tomo 166 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Se designa perito avaluador del bien mueble embargado preventivamente al ciudadano Fernando Armas, titular de la cédula de identidad Nº 4.465.514, quien impuesto de tal designación y de las generales de Ley, presta el juramento manifestando su aceptación y expone: El vehículo embargado preventivamente tiene las siguientes características: Marca: Ford, Modelo Festiva, Automático, Placas XPE571, Serial de Carrocería KNADA2423N6673865, Color: Plata, Año: 1.992, tapicería en buen estado, puerta derecha e izquierda trasera chocadas, cilindro de puerta derecha desprendido, no tiene tasas, no tiene platina de las dos (2) puertas izquierdas, falta emblema de la maleta, tiene caucho de repuestos, gato y triangulo de seguridad, posee radio reproductor de casett, se desconoce el estado del buen funcionamiento y vicios ocultos, valorado en la cantidad de cinco millones (Bs. 5.000.000,00). Se designa depositario judicial del bien mueble antes embargado al ciudadano José M. D’ Lima H., titular de la cédula de identidad Nº 15.397.502, quien impuesto de tal designación y de las generales de Ley correspondiente, manifiesta su aceptación y presta el juramento de ley y expone. Recibo el vehículo objeto de la presente medida en la forma y condiciones antes descrita por el perito avaluador y recibos en este acto documentos notariados en donde se evidencia la tradición del mismo. 1º Notaria Cuarta de Valencia, de fecha 04-05-00, bajo el Nº 20, Tomo 51, 3ro Notaria Séptima de Valencia de fecha 22-11-02, bajo Nº 17, Tomo 166. En este estado la abogada actora expone: Visto el avalúo sobre el vehículo embargado preventivamente y por cuanto el mismo no cubre el monto total por el cual ha sido decretada la medida, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes para ser embargados. Así mismo dejo constancia que existen cinco (5) letras de cambio aun por vencerse entre los meses de enero y mayo del 2.005 que asciende a la cantidad de Un millón setecientos mil bolívares (Bs. 1.700.000,00) ello con el fin de que sean considerado para el pago oportuno de las mismas por parte de la demandada. Es todo. En este estado el Tribunal hace constar que la presente medida se efectuó sin ningún inconveniente y que el notificado en la misma prestó la colaboración necesaria para el normal desenvolvimiento de la misma facilitándole al Tribunal los documentos en el mismo señalado donde se acredita la propiedad del bien mueble (vehículo) embargado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las doce meridiem (12:00.M.).------------------------------------------------------------
La Jueza Provisoria
Abg. Roxana Goudet de González
Apoderada Actora,
Abg. Consuelo Valles Martín
El Perito
Fernando Armas
El Depositario
José M. D’ Lima
El Notificado
Williams A. Salcedo H.
La Secretaria
Abg. Juan Rodríguez
COM. Nº 297-04
EMBARGO PREVENTIVO