REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

en el día de hoy trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la abogado Leal de Canela Elsis María, titular de la cédula de identidad Nº 7.934.179, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.812, en su carácter de funcionario adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Central, a un inmueble ubicado en la Av. Bolívar de la población de Bejuma Edo. Carabobo, por cuanto el ciudadano Amer Amilcar José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.042.284, se presentó en la sede del Juzgado Ejecutor y le indicó al mismo que el Fondo de Comercio “Moto Bici Miranda” (firma personal) ya no funciona en el Municipio Miranda del Edo. Carabobo, indicándole al Tribunal que actualmente funciona en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal; Av. Bolívar Centro Comercial La Esperanza, Local Nº 03, “Maxi Ruedas Bejuma”. Bejuma Edo. Carabobo, a quien se le notificó de la misión del Tribunal. En este estado se hace presente la ciudadana Dulce María Álvarez de Mendoza, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.974, quien asiste en este acto a el ciudadano Amilcar José Amer, antes identificado. En este estado la abogado Leal de Canela Elsis, funcionario adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Central (SENIAT) expone: Solicito a el Tribunal Ejecute la medida ejecutiva de Embargo decretada por el comitente. En este estado el Tribunal hace constar que por cuanto en el despacho librado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de fecha 17 de Noviembre del año que discurre no establece el monto a embargar, este Tribunal procedió a comunicarse vía telefónica con la abogada Mitzy Sánchez, Secretaria Temporal del comitente, quien envió vía Fax RX=9600BPS 04-12-13 09:49 BY:SENIAT P-001, auto del Tribunal de fecha 17-11-04 en el cual se especifica el monto a embargar y la cual se agrega a esta acta. En este estado el ciudadano Amilcar José Amer asistido por la abogada Dulce María Álvarez antes identificados expone: Notificado como he sido de la presente medida solicito se traslade el Tribunal a un inmueble de mi propiedad ubicada en la población de Miranda en la Av. Escalona entre calles Juncal y Carabobo frente al Nº 27, el cual doy en garantía a los fines de dar cumplimiento a la deuda que tengo pendiente con el SENIAT, por cuanto en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal no es de mi propiedad según se evidencia de Registro de Comercio anotado bajo el Nº 39, Tomo 47-A de fecha 18-06-2004 que pongo a la vista a este Tribunal en original y en una copia para que sea agregado al expediente, es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por el demandado de autos asistido de abogado y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el comitente y estando de acuerdo a la parte actora en el presente caso, acuerda trasladarse al inmueble ubicado en el Municipio Miranda. Siendo las doce y diez del medio día (12:10 p.m.) se constituyó este Tribunal Ejecutor en un inmueble ubicado en la Av. Escalona entre calles Juncal y Carabobo, sin número en la población de Miranda, con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. En este estado la abogada actora expone: Solicito a el Tribunal ejecute la medida de embargo sobre dos (02) locales comerciales propiedad del ciudadano Amilcar José Amer, a los efectos de cubrir la deuda tributaria debidamente firme por sentencia definitiva emitida por el Tribunal Superior de lo Contenciosos Tributaria, de acuerdo con el artículo 2181 del Código Tributario vigente, es todo. En este estado el Tribunal declara Embargado ejecutivamente el bien inmueble constituido por dos (02) locales comerciales ubicados en la población de Miranda Municipio Autónomo Miranda del Estado Carabobo, el cual se encuentra comprendido entre los siguientes linderos, Norte: Casa y Solar que es o fue de Ana de Vargas, Sur: Casa y Solar de la Junta Municipal, Este: Calle Escalona que es su frente, Oeste: Solar de sucesores hermanos Figueroa Jiménez, según se desprende de certificado de gravamen emanado del Registro Subalterno del Municipio Montalbán el cual se agrega en original a esta acta. Se designa perito avaluador del mismo a el ciudadano Saúl Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.076.550, adscrito a la División Jurídica Tributaria, quien impuesto de tal designación y de las generales de ley correspondientes manifiesta su aceptación y presta el juramento de ley, y expone: Estimo un valor prudencial de los dos (02) locales por la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00), los mismos están en buen estado de uso y conservación, es todo. El Tribunal designa como depositario judicial a el ciudadano Roberto J. Sandoval M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.100.604, adscrito a la División Jurídica Tributaria, quien impuesto de tal designación y de las generales de ley correspondiente manifiesta su aceptación y prestó el juramento de ley, es todo. En este estado la abogada actora expone: Solicito a la ciudadana Juez oficie al Registro Subalterno del Municipio Montalbán a los efectos de que se estampe nota marginal referente al presente embargo en el documento donde consta la titularidad de los dos (02) locales embargado, específicamente en el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, año 1.994, así mismo solicito se me expidan copias certificadas del presente expediente, es todo. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, Regresando el Tribunal a su sede principal a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).----------------------------------------------

La Jueza Provisoria
Roxana Goudet de González

El Notificado
Amilcar José Amer

La …





Abg. Asistente
Dulce M. Álvarez de M.




La apoderada actora
Abg. Elsis Leal de Canela


El perito avaluador
Saúl Sevilla

El Depositario
Roberto J. Sandoval.

La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez




COM. Nº 298-04
EMBARGO EJECUTIVO