REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

GADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 02 de Diciembre de 2004
194° y 145°

Por recibida la anterior demanda por DESALOJO, junto con sus recaudos anexos, previa distribución, propuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL NIEVES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.893.930 y de este domicilio, asistido por la abogado YUDITH E. MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.440.461, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No.88.221. Désele entrada, fórmese expediente y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese al demandado de autos, Ciudadano: CARLOS JOSE NIEVES, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, para que comparezca por ante éste Tribunal al SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente después de citado, a dar contestación a la demanda y oponer conjuntamente las cuestiones previas que considere pertinentes para su defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34, literales “a” y “b” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Con relación a la Compulsa, expídase copias fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría, del libelo de la demanda junto con su orden de comparecencia al pie, por aplicación analógica de los artículos 120 de la Ley de Registro Público Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose para la elaboración de dichos fotostatos al ciudadano RAFAEL SIMON URBINA BOLIVAR, Alguacil de éste Juzgado, titular de la Cédula de Identidad No. 10.231.616, persona hábil y capaz, quien junto con la Secretaria firmará en cada una de sus páginas y al pie de la certificación. Con relación a la medida solicitada, el tribunal las acordará por auto separado. Abrase. Cuaderno de Medidas y Líbrese compulsa.-

LA JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA SUP,

En la misma fecha y se le dio entrada bajo el No.930, se libró la respectiva compulsa y se abrió cuaderno de medidas.-
LA SECRETARIA SUP,

AMTH/cp.
Exp. No. 930.-