REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: OMAR JESUS SANCHEZ FLETE y NELLYS MIREYA NEIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cédula de Identidad Nº v-3.894.457 y v-7.163.369, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 62.050.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2004/7177.


La presente causa se inicia por demanda suscrita y presentada en fecha 08-septiembre-2004, previa distribución por los ciudadanos: OMAR JESUS SAN-CHEZ FLETE y NELLYS MIREYA NEIREZ, venezolanos, mayores de edad, ca-sados, cédula de Identidad Nº v-3.894.457 y v-7.163.369, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo respectivamente, asistidos por la Abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 62.050. En dicho escrito manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 11-octubre-1979, por ante la Prefectura de las Parroquias Juan José Flores y Democracia del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabo-bo), tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexaron a la solicitud (folio 3). Indican que de su unión matrimonial procrearon hijos de nombres KEYLA MARITZA SANCHEZ NEIREZ y OMAR JESUS SANCHEZ NEIREZ, no haber adquirido bienes, estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.

En fecha 15-septiembre-2004, fue admitida la solicitud se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folio 4).

En fecha 02-noviembre-2004, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado la Fiscal del Ministerio Público designada (folio7)
En fecha 12-noviembre-2004, los ciudadanos: OMAR JESUS SANCHEZ FLETE y NELLYS MIREYA NEIREZ, asistidos de la Abogada LORNA COROMO-TO CASTRO RAMOS, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la com-parecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada (folio 8).

Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento: