REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano TITO AMADO DELGADO MEJIAS. Venezo-lano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-3.608.779, domiciliado en Puerto Ca-bello, Estado Carabobo.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogada NITZA COROMO-TO ASCANIO GIL. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 74.518.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL ALI RODRÍGUEZ. Venezolano, ma-yor de edad, Cédula de Identidad N° V-5.441.970, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo; asistido de la Abogada ZORAIDA STELA SANCHEZ MORENO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula Nº 21.055.
MOTIVO: Sentencia interlocutoria por cuestiones previas Ordinales 4º y 6º Artículo 346 Código de Procedimiento Civil (ASUNTO PRINCIPAL: Cobro de prestaciones sociales y otros beneficios legales y contractuales.
EXPEDIENTE Nº 2004 / 7.079.

PRIMERO:

El ciudadano TITO AMADO DELGADO MEJIAS, asistido por la Abogada NITZA COROMOTO ASCANIO GIL, en fecha 27-mayo-2004, planteó demanda contra el ciudadano RAFAEL ALI RODRÍGUEZ, reclamando el pago de prestaciones sociales; indica que en fecha 14/01/2002 inició trabajos en la construcción ubicada en la Urbanización Cumboto Norte, Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo la dependen-cia y por órdenes del demandado, propietario de la obra de construcción y responsa-ble, como vigilante, hasta el 07/02/2003, cuando fue despedido por el ciudadano RO-BERTO OLIVO, por órdenes del demandado, sin justa causa, estando en inamovili-dad laboral; con un tiempo de servicio: 01 año y 02 meses, incluyendo el preaviso omitido; en horario: 05:00 PM a 07:00 AM, lunes a jueves; último salario fijo: Bs. 160.000,00, aún siendo obra de construcción, recibía Bs. 40.000,00 semanales, sin disfrute de otros beneficios; por lo tanto, reclama el pago de las prestaciones sociales en la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIEN-TO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.328.154,00), por los siguientes conceptos:

Concepto Nº días Salario diario Monto reclamado
Beneficio de preaviso 104 LOT 030 Bs. 11.020,00 Bs. 330.600,00
Utilidades Artículo 174 LOT 080 Bs. 11.020,00 Bs. 881.600,00
Vacaciones cumplidas 056 Bs. 11.020,00 Bs. 617.120,00
Bono alimenticio contrato colectivo 260 Bs. 2.100,00 Bs. 546.000,00
Bono de asistencia contrato colectivo 039 Bs. 11.020,00 Bs. 429.780,00
Refrigerio contrato colectivo 389 Bs. 1.000,00 Bs. 389.000,00
Día domingo contrato colectivo 056 Bs. 11.020,00 Bs. 617.120,00
Día sábado contrato colectivo 056 Bs. 11.020,00 Bs. 617.120,00
Salarios retenidos 56 semanas ---- Bs. 37.140,00 Bs. 2.079.840,00
Horas extras diurnas 1.560 ----- Bs. 2.405,46 Bs. 3.771.761,20
Horas extras nocturnas 784 ----- Bs. 2.931,65 Bs. 2.298.413,60
Botas y Bragas 3 y 4 contrato colectivo ----- Bs. 15.000,00 Bs. 105.000,00
Inamovilidad Laboral 180 Bs. 11.020,00 Bs. 1.983.600,00
Total prestaciones sociales ------ --------------- Bs. 15.328.154,00

Reclama la indexación o corrección monetaria conforme al índice inflacionario según las tasas del Banco Central de Venezuela, y los intereses de acuerdo al Artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Recaudos anexos: Copia certificada del expediente de Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.

Fundamentos de Derecho: Artículos 104, 108, 125 133, 146, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; y copia certificada del expediente llevado por ante la Inspectoría del Trabajo.

En fecha 14/06/2004 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano ALI RAFAEL RODRIGUEZ, para la contestación de la demanda al tercer día de despacho luego de constar su citación.

En fecha 22/06/2004 el demandante otorgó poder apud acta a la Abogada NITZA COROMOTO ASCANIO GIL.

En fecha 11/08/2004 el Ciudadano Alguacil deja constancia no haber logrado la citación personal del ciudadano ALI RAFAEL RODRÍGUEZ; por lo que en fecha 17-agosto-2004 la parte demandante solicitó los carteles de emplazamiento conforme al Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo; los cuales fueron librados en fecha 23-agosto-2004, fijados conforme a la norma señalada en fecha 15-octubre-2004.

En fecha 25/10/2004, el demandado asistido se dio por citado; y en fecha 28 del mismo mes y año, presentó escrito de cuestiones previas, en los siguientes térmi-nos:

n Cuestión previa según el Ordinal 4º Artículo 346 Código de Proce-dimiento Civil, por ilegitimidad de la persona citada, negando ser el patrono; señala el demandado que a mediados de enero-2002, en la construcción de una casa de su propiedad, contrató los servicios del ciudadano ROBERTO OLIVO, a los fines de que se encargara de los trabajos de carpintería, quien contrató al demandante para que cuidara el material y las máquinas o herramientas de trabajo utiliza-dos por el ciudadano ROBERTO OLIVO, siendo el trabajo del de-mandante de vigilante de los materiales y maquinarias propiedad del mencionado ciudadano; señala el demandado no tener el carácter de constructor ni ninguna inherencia ni conexidad con el trabajo que en su casa se realizaba; que el lugar señalado para la citación se trata de un negocio que se dedica al préstamo de dinero tal y como se puede ver no tiene nada que ver con la actividad del ramo de la construc-ción.
n Cuestiones previas conforme al Ordinal 6° Artículo 346 Código de Procedimiento Civil, por defecto de la demanda por no haberse lle-nado en el libelo los requisitos que indica los Ordinales 4° y 5° del Artículo 340 eiusdem, cuando se hace una determinación precisa de lo demandado.

En fecha 05/11/2004 la parte demandante presentó escrito de subsanación de cuestiones previas conforme al Artículo 349 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12/11/2004 la parte demandada presentó escrito objetando la forma de subsanar las cuestiones previas.

En fecha 07/12/ fue diferida la oportunidad para dictar la sentencia interlocuto-ria para dentro de los cinco días de despacho siguientes.

SEGUNDO

Estando la causa para su decisión conforme al Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Han sido cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia.

SEGUNDO: El ciudadano TITO AMADO DELGADO MEJIAS planteó de-manda contra el ciudadano ALI RAFAEL RODRÍGUEZ, por los servicios prestados a partir del 14/01/2002 como vigilante hasta el 07/02/2003, cuando fue despedido en forma injustificada; declara como último salario la cantidad de Bs. 160.000,00 men-suales; y Bs. 40.000,00 semanales. Al finalizar la relación de trabajo y no obtener el pago de sus prestaciones sociales, reclama la cantidad de Bs. 15.328.154,00 por los conceptos señalados en la demanda.

TERCERO: Al corresponder la oportunidad para la contestación de la deman-da, el ciudadano ALI RAFAEL RODRIGUEZ no lo hizo al fondo de la demanda, sino que opuso cuestiones previas, que se deciden de la manera que se indica:

1) En cuanto a la Cuestión previa según el Ordinal 4º del Artículo 346 del Có-digo de Procedimiento Civil, por ilegitimidad de la persona citada, por no ser el patro-no. Expone el demandado que en enero-2002, contrató los servicios del ciudadano ROBERTO OLIVO, para la construcción de una casa de su propiedad; el referido ciu-dadano se encargaría de los trabajos de carpintería, quien contrató al ciudadano TITO ARMANDO DELGADO MEJIAS, para que cuidara el material y las máquinas o herramientas de trabajo utilizados por la persona contratada; por lo cual el demandante estaba encargado de vigilar los materiales y maquinarias propiedad del ciudadano ROBERTO OLIVO; negando el demandado tener el carácter de constructor ni ningu-na inherencia ni conexidad con el trabajo que en su casa se realizaba; además señalar que la dirección que aparece en la demanda como lugar para la citación, se trata de un negocio que se dedica al préstamo de dinero, por lo cual no ejerce la actividad de la construcción.

El demandado fundamenta la cuestión previa en el Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado”; defen-sa que se hace palpable cuando se trata de citación de personas jurídicas, practicadas en personas que carecen de facultad legal para representarlas en juicio. En el caso de autos, la pretensión ha sido planteada contra una persona natural, a quien se le atribu-ye el carácter de patrono, por lo cual se afirma que no constituye tal defensa un argu-mento valedero para la procedencia de la cuestión previa, por tratarse de un asunto que deberá ser ventilado en la ocasión de corresponder la sentencia definitiva como una defensa de fondo opuesta en su debida oportunidad, y con los argumentos necesa-rios y el correspondiente debate procesal, por lo cual se desestima la cuestión previa. Y así se declara.

2) En cuanto a la cuestiones previas conforme al Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica los Ordinales 4° y 5° del Artículo 340 eiusdem, cuando se hace una determinación precisa de lo demandado.

En este aspecto se indica: Las cuestiones previas por fundamentarse en el Or-dinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; al alegar el demandado que no se precisa en el libelo lo que pretende el demandante; quien decide en este asunto resuelve englobar los argumentos de ambas defensas por observar que se trata de los mismos planteamientos, es decir, omisiones a las obligaciones del libelista con-forme al Artículo 340 eiusdem, que indica los elementos que debe contener el libelo de la demanda.

Se observa que el demandante ha señalado varios montos de salario existiendo indeterminación del salario normal y del salario integral para la reclamación de los beneficios; reclamo de vacaciones cumplidas no señalando el período al cual corres-ponden ni la razón por la cual no fue cumplida tal obligación en la oportunidad respectiva ni el salario vigente conforme al Artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo; reclamo de beneficios contractuales relacionados con bono alimenticio, bono de asistencia, refrigerio, días sábado y domingo, salario retenido, horas extras, botas y bragas, al igual que la inamovilidad, tales reclamos deben ser clarificados, o mejor dicho, peticionados en forma precisa, para cuando el Juez le corresponda el pronunciamiento de fondo, pueda tener mayor oportunidad de interpretar las aspiraciones del demandante, señalando la fuente legal o contractual que da origen al beneficio reclamado.

El libelo de la demanda debe ser redactado de tal manera que permita a la parte demandada y al Juez tener la información completa de la reclamación sustentada de tal manera que al momento de producirse la sentencia pueda el juzgador determinar lo que pretende el demandante, al igual que el demandado pueda tener la información exacta de lo que adeuda por los servicios personales que alega la parte demandante.

En fecha 05/11/2004 la parte demandante presentó escrito subsanando las cuestiones previas, con relación a la primera cuestión previa por defecto de forma, indica que el monto del salario alcanza la cantidad de Bs. 11.020,00 diarios conforme al Convenio Colectivo de la Construcción, y con este monto reclama los beneficios, ignorándose si se trata de salario normal o de salario integral, al reclamar todos los conceptos con el monto de salario señalado, lo que significa que la parte demandante debe clarificar el origen del salario, con la especificación del tipo de salario conforme al Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se declara.

En cuanto a la segunda cuestión previa por defecto de forma, se observa que la parte demandante invoca el contenido del Contrato Colectivo de la Construcción para significar que ha subsanado las omisiones señaladas por el demandado, a lo cual debe indicarse que las explicaciones que la apoderada judicial expone no resultan lo sufi-cientemente claras, que requieren mayor explicación, es decir, la pretensión deberá describirse de tal manera que no permita ambigüedades, por lo que debe la parte de-mandante clarificar cada concepto de tal manera que permita determinar el objeto de la pretensión sin dudas, de manera concreta los beneficios reclamados conforme a la Contratación Colectiva; además de la explicación de las horas extras, su valor y el número de horas reclamadas. Y así se declara.