REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: HERNANDEZ MORALES, Marlene del Valle.
ABOGADA ASISTENTE: JUTDALY LAMUS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 15.641
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Por auto de fecha 02-11-2004, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho, demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MARLENE DEL VALLE HERNANDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15..227.086, Asistida por la Abogado JUTDALY LAMUS Inpreabogado N° 95.506, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 788 de fecha 27-06-1.983, de los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Pero, es el caso Ciudadano Juez, que días pasados me dirigí a la Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia Juan José Flores y Democracia, donde actualmente reposa mi acta de nacimiento a fin de solicitar que me fuese expedida una copia certificada de la misma, y es cuando se me informa que la fecha que aparece como la de mi nacimiento no coincide con la otorgada por mi o sea; en los libros de registros que reposan en dicha oficina, aparezco con una fecha de nacimiento distinta a la que regularmente he venido usando como tal, específicamente es el caso que en toda la documentación que me identifica, así como en todos los actos que tienen que ver con mi vida la fecha de nacimiento que he presentado es la de VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (1.983); tal como se puede verificar en la copia fotostáticas que consigno marcada “B” de mi Cédula de Identidad, y copia fotostáticas de mi título de bachiller que consigno marcada “C”; previa verificación y confrontación de estas con sus originales; mientras que en una nueva copia mecanografiada certificada expedida por la oficina antes nombrada en fecha CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004); la fecha de nacimiento que aparece como mía es la de SIETE (07) DE JUNIO DE MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y TRES (1.983)…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de nacimiento copia simple de del título de bachiller y de la Cédula de identidad.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Prefecto de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal del Acta de Matrimonio previamente determinada así, en el duplicado llevado por el Registro Principal donde dice:
¿¿SIETE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así
¿¿VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES¿¿
En cuanto al Original llevado por la Jefatura de la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia Juan José Flores y Democracia del Municipio Puerto cabello, donde dice:
¿¿SIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así
¿¿VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES¿¿
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrense oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).-
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Dr. RAFAEL E. PADRON H.-
La Secretaria Suplente,


AISSES SALAZAR
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se Oficio bajo los Nros. 1.237 y 1.238, a lo ciudadanos Prefecto del Municipio Juan José Flores Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo.-
La Secretaria Suplente,

AISSES SALAZAR