Exp. Nº 822.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Diciembre de 2004.
194º y 145º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), intentó la abogada ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.478, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa ASERCA EXPRESS ASEX C.A., y de este domicilio, en contra de la empresa CERAMICAS VILLA ROSA C.A. Por auto de fecha 06-10-2003, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 882. En fecha 13-10-2003, se admitió, ordenándose la Intimación de la demandada de autos y en esta misma fecha se abrió el cuaderno de medidas acordándose medida preventiva de embargo. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día 20-10-2003, la parte actora mediante diligencia recibe compulsa para practicar la Intimación de la demandada de autos, y en virtud que desde esa fecha se constituyo el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ejusdem en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,

Abg. Alba Narváez Riera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:15 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,