REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de diciembre de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0259

El 10 de marzo de 2003, el ciudadano Guzmán de la Cruz Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.783.237, en su carácter de representante legal de la contribuyente EL MESÓN DE LA CARNE EN VARA C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 21 de mayo de 1992, bajo el Nº 38, Tomo 13-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30010402-8, domiciliada en la Autopista Valencia, Sector el Rincón, Naguanagua Estado Carabobo, asistido por el abogado Orlando Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.778, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-410-15 del 02 de abril de 2004 emanada de ese órgano administrativo.
El 22 de septiembre de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0220 al respectivo expediente.
Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir ó no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Temporal.


Abg. Mitzy Sánchez













Exp. Nº 0220
JAYG/ms/yg