REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de diciembre de 2004
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0251
El 26 de septiembre de 2003, los ciudadanos Oswaldo Anzola, Elvira Dupouy y Alejandro Mirabal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 5237, 21057 y 30644 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A.), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de marzo de 2002, bajo el No. 77, Tomo 32-A, interpusieron recurso contencioso tributario ante este juzgado, contra las Resoluciones N° 875/03, RRc/2002-06-032, 878/03 y RRc/2002-09-043, emanadas de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo.
El 29 de septiembre de 2003, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0002 al respectivo expediente, ordenándose las respectivas notificaciones de Ley.
El 23 de enero de 2004, este tribunal admite dicho recurso, seguidamente el 26 de enero del mismo año el tribunal se pronunció sobre la solicitud de la desaplicación del articulo 263 del Código Orgánico Tributario y la suspensión de efectos las cuales fueron declaradas ambas sin efecto.
El 09 de febrero de 2004, la abogada América Perfetto en su carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia y el abogado Alejandro Mirabal apoderado judicial del Banco Mercantil C.A., mediante diligencia suspenden de común acuerdo la causa por el término de 10 días de despacho.
El 16 de febrero de 2004, los apoderados judiciales de la contribuyente consignaron ante este juzgado un escrito de transacción constante de cinco (05) folios útiles el cual riela en la segunda pieza de dicho expediente en los folios desde el diecinueve (19) hasta el veintitrés (23), este tribunal acordó la transacción de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Tributario y ordenó mediante oficio las notificaciones de ley.
El 02 de junio de 2004, la abogada América Perfetto en su carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia y el abogado Alejandro Mirabal apoderado judicial del Banco Mercantil C.A., mediante diligencia solicitan una prorroga de común acuerdo por el término de 30 días continuos, igualmente las partes en reiteradas oportunidades solicitaron prorrogas la cuales fueron acordadas por este tribunal.
El 26 de noviembre de 2004, ambas partes celebraron la transacción de común acuerdo por ante este juzgado y solicitaron la homologación de la referida transacción.
El tribunal para pronunciarse sobre la transacción realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 306 y 311 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios
Artículo 306: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 311: La Administración Tributaria conjuntamente con el interesado suscribirán el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por el Tribunal pondrá fin al juicio.
Con respecto al supuesto normativo previsto en el artículo 311, se observa la manifestación de voluntad expresa de los ciudadanos Osmundo Lockibi Belmonte, titular de la cedula de identidad Nº 5.899.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.715, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo y los ciudadanos Oswaldo Anzola y María Gabriela Maldonado, abogados titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.149.326 y V- 12.721.094, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.237 y 75.076 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL C. A., S.A.C.A.).
En primer lugar se observa que el legislador ha dado la facultad a las partes antes identificadas a que en forma conjunta puedan suscribir el acuerdo de transacción y que una vez homologado por el organo jurisdiccional pondrá fin al procedimiento.
En segundo lugar se evidencia en el presente caso que consta en el expediente en el folio cincuenta y dos (52) diligencia suscrita por las partes mediante la cual consignaron acuerdo de transacción constante de dos (02) folios útiles, cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54), en la que ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin a la controversia que constituye el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL C. A., S.A.C.A.) contra las resoluciones Nº 875/03 y Nº 878/03, emanadas de la alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo. El acuerdo de transacción fue debidamente certificado por la secretaria de este juzgado en el cual da fé del mismo, acuerdo presentado por las partes supra identificadas en todos y cada uno de los puntos contenidos en dicho acuerdo. Así mismo da fe del pago efectuado mediante cheque entregado al Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo en su presencia.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas antes transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el escrito de transacción celebrado entre la Alcaldía del Municipio Valencia y el BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A.), este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADA la transacción formulada por los ciudadanos up supra identificados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, al segundo (02) día del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Temporal
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0002
JAYG/jmps
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