Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.116, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 08 de diciembre de 2004, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado FERNADO FACCHIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la calle Cantaura, signada con el Nro. catastral 105-20, en Jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano PEDRO RAMON PONCE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.309.174, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro 1052. Seguidamente el actor Abogado FERNADO FACCHIN, IPSA Nro. 72.015 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A. en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano RICHARD GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado FERNANDO FACHIN, IPSA Nro.72.015 expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el Inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle Cantaura, signada con el Nro. Catrastal 105-20, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el Inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle Cantaura, signado con el nro catastral 105-20, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y pone bajo la guarda y custodia de la parte actora, representado por el Abogado FERNANDO FACHIN, IPSA Nro. 72.015. Seguidamente la parte actora Abogado FERNANDO FACHIN, IPSA Nro. 72.015 expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los siguientes bienes: 1) un juego de comedor en madera con su mesa y 6 sillas en madera tapizados en tela floreada, usada Bs. 100.000°°; 2) un reloj de pared en madera y vidrio, usado Bs.100.000°°; 3) una maquina de coser eléctrica, marca Singer, 4) un televisor de 19” marca nacional, usado Bs. 100.000°°; 5) una máquina de coser eléctrica marca Zenith, serial 988, modelo 410, usada cada maquina Bs. 300.000°°, total Bs. 600.000°°; 6) una lavadora marca Condesa, serial Nro. 21055258, Bs. 100.000°°, el Perito Avaluador indica que los bienes alcanzan un valor de Bs. 900.000°°. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal desembargue los bienes señalados y libere a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora procede a desembargar los bienes señalados y embargados y libera a la Depositaria Judicial designada, entregándole todos los bienes muebles a la ciudadana OLIBERKA PONCE RENGIFO, cédula de identidad Nro. 12.596.947, Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, Es todo, termino, se leyó y conformen firman. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); La Notificada (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo) La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………………………………………………………….