Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUAGUNGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.113, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 07 de diciembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la JUEZ PROVISORIO DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogados YSAMAR SILVA Y ALEJANDRO MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.414 y 95.515 respectivamente, en el Inmueble objeto de la medida ubicado carretera Tocuyito La Arenosa, sector Caserío Barrerita sin numero vía Pira – Pira Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana EDDY MEDINA, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.550.011, la cual manifestó estar cuidando el Inmueble, la misma quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 894. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ANAHIS BOLIVAR, cédula de identidad Nro 8.836.677, quien manifestó ser la esposa de un hijo de la demandada ciudadana YOLANDA MEDINA. Seguidamente la parte actora Abogados YSAMAR SILVA Y ALEJANDRO MARQUEZ, IPSA Nros. 86.414, 95.515 respectivamente exponen: Solicito al Tribunal se nos haga Entrega Material sobre una casa de habitación, así como también un Local Comercial anexo sobre una parcela un Local Comercial anexo sobre una parcela de terreno propiedad de la Sucesión de SENON HERNANDEZ, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Libertador Carretera Tocuyito La Arenosa, sector Caserío Barrerita sin numero vía
Pira – Pira Edo. Carabobo, ésta parcela de terreno tiene una superficie de Tres Mil Doscientos Treinta y Cuatro con Cuarenta Centímetros (3234,40 Mts2) cuyos linderos son: NORTE : Con vivienda que es o fue de Ursulino Veloz; SUR : Con instalaciones de la planta generadora de Edelca; ESTE: Con vivienda que es o fue de Ursulino Veloz y con Instalaciones de la planta generadora Edelca; OESTE: Con la Carretera Tocuyito La Arenosa; la casa y el Local Comercial esta construida y constituida de la siguiente manera: 190, 62 Mts2 de construcción integrada por paredes de bloques frisadas, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo tejalic , y consta de las siguientes dependencias un (1) Local Comercial con deposito, una (1) sala de recibo, tres (3) cuartos, una (1) cocina, un (1) salón de estar, un (1) baño, y el fondo de Comercio Bodega Bar Barrerita, de mi exclusiva propiedad según se evidencia de Registro de Comercio Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con el Nro 10369 nro 5769F.P/J. S con licencia de licores Nª 000489, otorgada por el Ministerio de hacienda data de la licencia Nª 1395 traspaso según oficio Nª ARH-2-1720-5423 de fecha 15 de Abril de 1974. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de así como también un Local Comercial anexo, sobre una parcela de terreno Propiedad de la Sucesión de SENON HERNANDEZ, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Libertador Carretera Tocuyito La Arenosa, Sector Caserío Barrerita, sin número vía Pira – Pira Edo. Carabobo, cuyas medidas y linderos se encuentran descritos en la presente acta, a la parte actora representada por los Abogados YSAMAR SILVA Y ALEJANDRO MARQUEZ, IPSA Nros. 86.414 y 95.515 respectivamente, tal como fue acordado por el Tribunal de la Causa. Seguidamente El Tribunal procede a Entregar los bienes muebles que se encuentran dentro del Inmueble a la ciudadana ANAHIS BOLIVAR, cédula de identidad Nro 8.836.677, así mismo se dejan dentro del Inmueble por cuanto pertenece al Fondo de Comercio Bodega Bar Barrerita que lo son: 1) Un Refrigerador Marca Articold de 3 puertas modelo EBH-6-5C, serial JO20, sin motor, en mal estado; 2) un refrigerador marca Articold de 4 puertas, modelo EBH85C, serial 11039, sin motor, en mal estado; 3) una rocola marca Wurlitzer, modelo estrella – 60 Grabaciones, serial 2615; 4) una mesa de domino en madera, 5) 17 sillas en hierro y madera ; 6) una cava metálica de 2 topes; igualmente se le entregan a la ciudadana ANAHIS BOLIVAR, ya identificada de los siguientes semovientes un (1) cochino y un (1) Berraco 3 gallinas, un (1) gallo, un (1) loro, un perrito , así mismo el Tribunal deja constancia que no se encontraron bien de valor como joyas o dinero, Igualmente no se encontraban niños ocupando el Inmueble. El Tribunal deja constancia que se le entrega al ciudadano JOEL AMARO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.978.218, el vehículo marca Renault, modelo 12, color Rojo, placa GDM-742, en mal estado. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bien materiales. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente la ciudadana YOLANDA MEDINA GARCIA, la cual se negó a suministrar su identificación; una vez requerida por segunda vez la misma indicó la siguiente YOLANDA MEDINA, cédula de identidad Nro 7.656.372. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión , ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo la 12:20 de la tarde, Es todo, termino, se leyó y conformen firman. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); Los Notificados (Fdo); Parte Actora (Fdo) La Demandada se negó a firmar; y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo).…………………………………………………………………...