Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.112, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 07 de diciembre de 2004, siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la JUEZ PROVISORIO DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada NELLY YURAIMA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.707, en el inmueble ubicado en la Autopista Campo de Carabobo, Distribuidor La Florida, Sector la Guacamaya, Centro de Acopio de Chatarra, en Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano FRANCISCO PINTO, cédula de identidad Nro. 4.882.891, en su carácter de Gerente de Operaciones de la Empresa SIDETUR, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO CARABOBO, expediente nro. 10.993. Seguidamente la parte actora Abogada NELLY YURAIMA HERNANDEZ, IPSA Nro. 24.707 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A. en la persona de su representante legal ciudadana LUISA VASQUEZ, cédula de identidad Nro. 5.380.428 y como Perito Avaluador al ciudadano FERNANDO NUÑEZ, cédula de identidad Nro. 5.370.466, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo Marca: MACK, Modelo: AMPLIROLL, Clase: Camión, Placa: 590ADR; color: Blanco Serial de Carrocería: 1M2B120CXCA051186, Serial de Motor: ET6738D3340, Uso: Carga y pertenece a la demandada según Certificado De Registro De Vehículo de fecha 05 de Abril de 2004, Nro 1M2B120CXCA051186-1-1. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el Vehículo Marca: MACK, Modelo: AMPLIROLL, Clase: Camión; Placa: 590ADR, color: Blanco Serial de Carrocería: 1M2B120CXCA051186; Serial de Motor: ET6738D3340, Uso: Carga, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: Tapicería en mal estado, pintura dañada, quemada, cauchos en regular estado y ordena el traslado a la Depositaria; el Perito Avaluador indica que el vehículo alcanza un valor de Bs. 14.490.000,°°. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y ordena regresar a su sede, siendo las 4:00 de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformen firman”. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); El Notificado (Fdo); Depositaria (Fdo); Parte Actora (Fdo); Perito (Fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………...