Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.111, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 06 de diciembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado MARIO RAMON MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.140, en el Inmueble objeto de la medida, ubicado en la calle plaza, número 45-111, en el Sector denominado Barrio Bueno, en Jurisdicción de Municipio Libertador, del Estado Carabobo; Seguidamente el Abogado actor MARIO RAMON MEJIAS, IPSA Nro. 61.140 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial LA VALENCIANA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.937.794, la cual presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente El Tribunal procede a notificar a la ciudadana DELIA RAMONA ARAUJO LARA, venezolana y titular de la cédula Nro. 15.300.662, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 1028. Seguidamente la parte actora Abogado MARIO RAMON MEJIAS, IPSA Nro. 61.140 y expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa, ubicada en al calle plaza, número 45-111, en el Sector denominado Barrio Bueno, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Acto seguido este Tribunal TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa ubicada en al calle plaza, número 45-111, en el sector denominado Barrio Bueno, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo y lo pone bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada, tal como fue acordado por el Tribunal de la Causa. Seguidamente el Tribunal notifica al ciudadano FULGENCIO ANTONIO PINTO DIAZ, cédula de identidad Nro. 7.107.659, el cual también quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal. Seguidamente los notificados ciudadanos DELIA ARAUJO y FULGENCIO PINTO, ya identificados exponen: manifestamos que procedemos a trasladar todos nuestros bienes a cuenta y riesgo a Tinaquillo, al Barrio san Ignacio, Estado Cojedes. Seguidamente la parte representante de la Depositaria Judicial designada, expone: Solicito al Abogado actor MARIO MEJIAS, provea un vigilante para el inmueble por cuanto han proliferado las ocupaciones ilegales y se hace necesario una vigilancia para el inmueble. Acto seguido Abogado MARIO MEJIAS, IPSA Nro. 61.140 expone: Sí efectivamente me comprometo a proveer servicio de vigilancia para el Inmueble y que la Depositaria Judicial realice rondas periódicas al inmueble. Seguidamente este Tribunal deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales y que dentro del inmueble solo estaba un niño de aproximadamente 6 años de edad el cual se encontraba acompañado de su representantes legales ciudadanos DELIA ARAUJO y FULGENCIO PINTO, ya identificados. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de Causa y que el mismo regrese a su sede, siendo la 11:00 de la mañana, Es todo, termino, se leyó y conformen firman”. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); Los Notificados (Fdo); Depositaria (Fdo); Parte Actora (Fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………….……...