Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.097, de la nomenclatura archivar de este Tribunal: “En el día de hoy 03 de diciembre de 2004, siendo la 3:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado ASUNCION ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.819, en el Inmueble ubicado en la Avenida Valencia, Centro Comercial Dinastía, locales 14, 15, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano CARLOS MANUEL RAMOS MARQUES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.916.075, quien quedo notificado de la misión a cumplir decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÇON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 15.673. Seguidamente la parte actora Abogado ASUNCION ROSAS, IPSA Nro. 54.819 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A. en la persona de su representante legal ciudadano JOSE MANUEL D` LIMA, cédula de identidad Nro. 15.397.512 y como Perito Avaluador al ciudadano JOSE FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.594, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado ASUNCION ROSAS, IPSA Nro. 54.819 expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1) Una Vitrina Exhibidora, de vidrio con 4 entrepaño de vidrio marca Suramérica en acero inoxidable s/s, usado. Bs. 800.000; 2) Un Peso Electrónico marca Toro – Rex, modelo MFD – 20 S/S, Bs. 150.000; 3) Una Vitrina Exhibidora de 6 puertas, marca Suramérica en acero inoxidable s/s, usado. Bs. 1.500.000; 4) Una Máquina de Café marca Astoria serial 106498 de 2 grupos, usado Bs. 150.000; 5) Un Mostrador Refrigerado en acero inoxidable con vidrio con 2 puertas corredizas plásticas, marca Suramérica, s/s Bs. 500.000; 6) Una Vitrina exhibidora de 6 puertas corredizas en vidrio marca Suramérica s/s, Bs. 1.500.000; 7) Un Mostrador tipo charcutero con 4 puertas corredizas en vidrio marca Refribar, modelo 39920, serial 0104, Bs. 2.500.000; 8) Un Asador de Pernil en acero inoxidable con sus 2 puertas corredizas de vidrio de color negro, serial 112964, Bs. 300.000; 9) Una Rebanadora industrial en acero inoxidable s/ marca, usado Bs. 150.000; 10) Un Rayador de queso de panadería marca BOIA – HD, modelo 9120, serial 0308, Bs. 200.000; 11) Un molino de café marca Astoria s/s Bs. 100.000; 12) Una Picadora de Pan, marca Hormainca, modelo 160 – B, Serial 95 – 4525, Bs. 1.500.000; 13) Una Picadora de Masa, marca Pagani 900, 36 tacos serial 96 – 4651, Bs. 1.200.000; 14) Una Sobadora de Pan, marca Pagani 900, modelo Andina serial 95 – 4469, Bs. 2.500.000; 15) Una Amasadora marca Pagani 900, serial 96 – 4591, Bs. 3.000.000; 16) Una Formadora de Pan (masa) marca Hormainca modelo FSPN serial 96 – 4578, Bs. 1.500.000. Seguidamente el Perito Avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 18.250.000. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes señalados por la parte actora. Seguidamente el notificado ciudadano CARLOS MANUEL RAMOS MARQUES, cédula de identidad Nro. 6.916.075, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO EDGAR SALAZAR MORA, IPSA Nro. 11.855 y expone: Con la finalidad de darle cumplimiento a la sentencia dictada por el Comitente ofrezco pagar la cantidad de Bs. 30.959.959, de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 7.000.000,°° para la fecha para la fecha de hoy 3 – 12 – 2004; la cantidad de Bs. 2.450.000°° el día 15 – 12 – 2004; la cantidad de Bs. 2.450.000, en fecha 22 – 12 -2004; la cantidad de Bs. 7.000.000, el 30 -01 2005; la cantidad de Bs. 4.260.200, la fecha 29 - 2 – 2005; la cantidad de Bs. 4.260.200 el 30 de marzo de 2005; la cantidad de Bs. 4.260.200, el 30 de abril de 2005. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: acepto la propuesta de pago aquí ofrecida y solicito que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia del notificado hasta la cancelación total del monto convenido. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la Depositaria Judicial designada y deja los bienes Embargados bajo la guarda y custodia del notificado, declarando cumplida su misión, ordena remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:30 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformen firman. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); El Notificado y su Abogado Asistente (Fdo); Depositario (Fdo); Parte Actora (Fdo); Perito (Fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)………………