Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.096, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 03 de diciembre de 2004, siendo la 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado ASUNCION ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.819, en al sede donde funciona la Empresa demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA TROPICAL CENTRO, C. A., ubicada en el Centro Comercial Dinastía, Avenida Valencia de Naguanagua, locales 14, 15, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano CARLOS MANUEL RAMOS MARQUES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.916.075, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÇON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 16.593. Seguidamente la parte actora Abogado ASUNCION ROSAS, IPSA Nro. 54.819 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE MANUEL D` LIMA, cédula de identidad Nro. 15.397.512 y como Perito Avaluador al ciudadano JOSE A. FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.591, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora ASUNCION ROSAS, IPSA Nro. 54.819 expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los siguientes Bienes propiedad de la empresa demandada: 1) un horno de panadería en acero inoxidable de 18 bandejas giratorias marca ZUCCHELLT-FORN-I a gas, usado, Bs 15.000.000°°, el Perito manifiesta que desconoce el funcionamiento y vicios ocultos del horno. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien señalado por la parte actora y por su difícil traslado se deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la parte accionada ciudadano MANUEL RAMOS MARQUES, cédula de identidad Nro. 6.916.075, asistido por el Abogado FRANCISCO SALAZAR, IPSA Nro. 11.855 y expone: para darle cumplimiento a la sentencia del Tribunal Comitente ofrezco pagar la cantidad de Bs. 14.297.707°°, de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 3.000.000,°° para la fecha de hoy 3 de diciembre de 2004; La cantidad de Bs. 1.050.000°° para la fecha 15 – 12 – 2004; La cantidad de Bs. 1.050.000°° para la fecha 22 – 12 – 2004; La cantidad de Bs. 3.000.000°° para la fecha 30 de enero de 2005; La cantidad de Bs.1.825.800 para la fecha 29 de febrero de 2005; La cantidad de Bs. 1.825.800 para la fecha 20 de marzo de 2005; La cantidad de Bs. 1.825.800 para la fecha 30-4-2005. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: acepto el ofrecimiento de pago aquí ofertado, en los términos y condiciones, y solicito al Tribunal libere a la Depositaria Judicial designada y deje los bienes Embargados bajo la guarda y custodia del notificado. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la Depositaria Judicial designada y deja los bienes Embargados bajo la guarda y custodia de la notificada ciudadano CARLOS MANUEL RAMOS, ya identificado. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión. Ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de Causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 5:00 de la tarde, estableciéndose los pagos futuros en la Sede del Tribunal Ejecutor de Medidas que aquí actúa, Es todo, termino. Se leyó y conformen firman. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); El Notificado (Fdo); Abog Asistente (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); La secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo) …..………..…………………………………