Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.129, de la nomenclatura archivar de este Tribunal: “En el día de hoy 20 de diciembre de 2004, siendo la 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.669, en la Sede donde funciona la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, ubicado en la Avenida Cedeño Torre 4, planta baja, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana AISQUEL MARINA MARTINEZ SALAZAR, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.379.639, en su carácter de Gerente de la Sucursal Valencia – Torre 4, la misma quedó impuesta de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 47.526. Seguidamente la parte actora Abogado JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ, IPSA Nro. 20.669, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el dinero existente en la cuenta Nro. 01 – 048 – 029603 – 1, a nombre del señor FRANCO PACETTI, dinero ese que pertenece a la demandada INVERSIONES SANDOKAN, C. A., como así consta de recaudos que en copia simple consignamos correspondientes a varias actuaciones en el Tribunal de la causa, las cuales determinan que el dinero depositado o existente en dicha cuenta pertenece a la mencionada demandada, según consta en el expediente Nro. 47.526, llevado por el Tribunal 1ro de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, las copias simples señaladas contenidas en 6 folios útiles. Igualmente se solicita que sea emitido un cheque a favor de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE VENEZUELA (ASOCOVEN). ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA VENEZUELA (ASOCOVEN). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 48 CÉNTIMOS (BS. 66.907.608,48) que se encuentran abonados en la Cuenta de Ahorro Nro. 01 – 048 – 029603 - 1, que pertenecen a la empresa demandada según consta de acuerdo de consignación de cheque de fecha 06 de agosto de 2001, realizada por ante el Tribunal de la Causa, así mismo el Banco emite un Cheque de Gerencia Nro. 01001329, por Bs. 66.907.608, 48, a favor de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA VENEZUELA, de fecha 20 de diciembre de 2004, el cual será entregado por el Tribunal de la Causa. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de Causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); La Notificada (Fdo); Parte Actora (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca Fdo)…………………………………………………………………………………………..Otro sí, Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Por cuanto el monto aquí Embargado no cubre la totalidad del decreto, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada. Es todo”. Firman: La Juez (fdo); La Parte Actora (fdo); y La Secretaria (fdo)………………………………..…