FECHA DE REMISIÓN: 17 de diciembre de 2004………………………………………
Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.128, de la nomenclatura archivar de este Tribunal: En el día de hoy 15 de diciembre de 2004, siendo la 1:30 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado Luis Toussaint Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 20.450, en la sede donde funciona la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, ubicada en el Barrio Impacto, Sector La Loma, Avenida Venezuela c/c Jorge Luis D’ Lima, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano Jorge Luis D’ Lima La Penta, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 4.133.506, en su carácter de presidente de la Depositaria Judicial Venezuela C.A, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expediente Nro FP02-M-2004-89. Seguidamente el notificado ciudadano Jorge Luis D’Lima, ya identificado expone: cumplo en participar al Tribunal que sobre alguno de los bienes objeto de la presente medida pesa una medida Preventiva de Embargo, con motivo del juicio seguido por resolución de contrato que siguen las sociedades de comercio Protinal del Zulia C.A y Proagro C.A, mediante su apoderado judicial Alcira Padrón de Flores contra Zoriscar, C.A y Nuevo Mundo Internacional C.A, según consta en expediente Nro 19.138 que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, habiendo sido afectado los siguientes bienes: 1) una retroexcavadora marca Jonh Deere, modelo JD-510, serial de motor 4270DR-02300391RG, 2) un montacargas marca Yale, modelo G83P-040-SBS-086, serial P-219101, 3) un motor 6 Cilindros carburado sin serial color negro, 4) un vehículo marca Mitsubishi, modelo eclipse, año 1992, placa XSY-302, serial de carrocería 4A3CS44R5NE106488, dicha medida fue practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, comisión Nro 2787, en fecha 19 de julio de 2004, anexo a la presente fotocopia de la credencial y acta respectiva, no obstante a la presente exposición cumplo en notificar al Tribunal, mi representada remitió comunicación signada 00075/04, fechada 26 de agosto del año en curso al tribunal de la presente causa, la cual fue enviada a través del servicio de encomiendas Domesa. Seguidamente la parte actora Abogado Luis Toussaint Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 20.450 expone: vista la exposición del notificado, igualmente observo que conforme a convenimiento celebrado en fecha 2 de julio de este año, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como consta de la copia certificada que a efectos videndi anexo y que cuyo original pido me sea devuelto previa su respectiva certificación, se fijaron unos pagos para los días 8 y 15 de julio de 2004, los cuales no fueron cumplidos por la demandada ejecutada procediéndose en consecuencia a la cesión en pago de los bienes dados en garantía y que se refieren a: 1) una retroexcavadora marca Jonh Deere, modelo JD-510, serial de motor 4270DR-02300391RG, 2) un vehículo marca Mitsubishi, modelo eclipse, año 1992, placa XSY-302, serial de carrocería 4A3CS44R5NE106488, 3) un montacarga marca Yale color amarillo, serial P219101, modelo G83P-040-SBS-086, que habían sido dados en garantía de pago por la celebración del referido convenimiento por lo que se hicieron los documentos de cesión respectivo, por lo que me reservo ejercer por separado la acción restitutoria correspondiente a los fines de resguardar el derecho de propiedad del tercero que en este caso le asiste a mi representado Frank Baca. No obstante lo anterior a todo evento pido al Tribunal y señalo los bienes antes mencionados para que sean embargados ejecutivamente. Seguidamente este Tribunal tercero Ejecutor de medidas actuando por comisión en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela declara embargado ejecutivamente los siguientes bienes propiedad de Zoriscar, C.A : 1) una retroexcavadora marca Jonh Deere, modelo JD-510, serial de motor 4270DR-02300391RG, 2) un vehículo marca Mitsubishi, modelo eclipse, año 1992, placa XSY-302, serial de carrocería 4A3CS44R5NE106488, 3) un montacargas marca Yale color amarillo, serial P219101, modelo G83P-040-SBS-086, y acuerda la custodia al notificado representante de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. seguidamente la parte actora, ya identificado expone: en relación a los demás bienes que se encuentran plenamente identificados en acta de embargo levantada en fecha 31 de mayo de 2004, por ante este mismo Juzgado Ejecutor de Medidas, se señalan los mismos bienes sin excepción y cuyas características se dan por reproducidas en esta acta y sobre los cuales pido se embarguen ejecutivamente. En este estado presente el abogado José Grergorio Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 55.678, en su carácter de apoderado de la parte demandada ejecutada, según consta en poder que consigno en copia certificada y cuyo pido me sea devuelto previa certificación y expone: a los fines de dar cumplimiento al convenimiento celebrado con la parte actora ejecutante por ante el Juzgado de la causa en fecha 2 julio del presente año, conforme consta en auto por vía de transacción y compensación ofrezco en nombre de mi representada ceder en pago los bienes que fueron objeto de la medida preventiva y que no se encuentran afectados judicial ni señalados por el notificado, para así dar cumplimiento al pago de fecha 15 de agosto del presente año, referido en la E del punto segundo del mencionado convenimiento a la vez de ratificar la cesión de los bienes señalados por la parte actora y ponerle termino al presente juicio no quedando mi representada mas nada que deberle a la parte actora ejecutante por los conceptos reclamados en la presente causa ni ningún otro que se pueda derivar del mismo, por lo que pido se le haga entrega de los bienes previo el cumplimiento de los requisitos de ley. Acto la parte actora ejecutante, ya identificados exponen: Visto la oferta de pago señalada por la ejecutada, mediante la cesión de derechos y en pago de la deuda pendiente referida en el convenio señalado acepto la misma, por que más nada tendré que reclamarle por los conceptos que derivaron el presente juicio por lo que pido se mantenga en custodia de la depositaria judicial, hasta se consigne el oficio liberatorio de dichos bienes. Finalmente pido a este tribunal que se sirva expedirme copia certificada contentiva de todos y cada uno de los bienes que en este acto me han sido cedido y de la presente acta a los fines de probar la propiedad de los bienes por la figura de cesión de derechos. Seguidamente el tribunal vista la cesión de pago realizada la acuerda por esta ajustada a derecho, acuerda dejar los bienes en custodia de la depositaria Judicial Venezuela, C. A., igualmente se acuerda expedir copia certificada de las actas solicitadas por la parte actora, en tal sentido declara cumplida su misión , ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman La Juez Doctora Mauricia González Vallés (Fdo); El notificado (Fdo); Parte Actora Ejecutante (Fdo); Apoderado Judicial de la Ejecutada (Fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………………………………………………………….