Quien suscribe Abogado Yulimar Fonseca González, Secretaria Titular del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.127, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.: “En el día de hoy 14 de diciembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua, y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González, y la Secretaria Titular Abogado Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado Xiomara Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.651, en el inmueble ubicado en la manzana D-18, de la Urbanización La Esmeralda Municipio San Diego Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana quién negó a suministrar su identificación y solo indico que ella era secretaria y que se retiraría del acto. Seguidamente la parte actora Abogado Xiomara Pinto,IPSA Nro. 54.651 expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Ejecutivamente una (01) grúa hidráulica, marca P & H, modelo W3833-A, año 1978, de 40 toneladas, serial N° 43833, equipado con pluma 32-100 gancho sencillo de 8.5T51B de 25, guienche auxiliar N° 10-1, guaya para guienche auxiliar, motor 6M6U53M y espejos retrovisores y caucho de 4 poleas de 40T; le informo al Tribunal que esta máquina me fue dada en pago en fecha 16 de septiembre de 2004, por la parte demandada, así mismo quiero dejar constancia que en esa misma fecha se procedió a retirar y sacar la máquina de éste recinto con apoyo policial de poli- San Diego, sin embargo dada la magnitud de la misma y el estado en deterioro en que se encontraba, siendo imposible su traslado inmediato, se procedió a dejarlo estacionada en las afueras del inmueble, una vez solucionado el traslado de la máquina los propietarios de la sociedad mercantil donde estaba estacionada de manera arbitraria y quizás de acuerdo con la demandada, actuando de mala fé, con premeditación y alevocia, traslado las máquina a las instalaciones de la empresa, generándole a mi representada una serie de daños materiales y económicos como lo fue una inspección ocular realizada a la máquina, así como otros, por lo que en este acto estando presente la representante judicial del demandado le solicito se sirva cumplir con lo pautado y establecido en el convenimiento realizado el 16 de septiembre de 2004, y así evitar se sigan ocasionando otros daños a mi representada. Seguidamente estando presente la abogada en ejercicio Maria Aleida Arango, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.133, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Prefabricados Guarenas C.A expone: En este acto procedo a hacer entrega a la parte actora de la máquina dada en pago en el convenio realizado en fecha 16 de septiembre de 2004, puesto que no fue de nuestra parte el incumplimiento en la dación , si no que la actora no contó para el momento con el transporte necesario de la máquina; reitero en este acto la entrega de la máquina como parte de pago, tal y como fue acordada en fecha 16 de septiembre de 2004. Seguidamente el tribunal deja expresa constancia que sostuvo conversación telefónica con un ciudadano que dijo ser abogado y se identificó como Antonio Santana Escalona, y suministro un número de Inpreabogado el 4225, el cual manifestó al Tribunal que no debía trasladarse la máquina puesto ellos ejercerían posteriormente un derecho de retención. Seguidamente éste Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente: Una grúa hidráulica, marca P & h, modelo W3833-A, año 1978, de 40 toneladas, serial N°43833, equipado con pluma 32-100, gancho sencillo de 8. 5T5iB de 25, guinche auxiliar Nro. 10-1, guaya para guinche auxiliar, motor 6 m – 6U53M y espejos retrovisores y caucho de 4 poleas de 40 T, visto igualmente la entrega realizada por la representante de la demandada, lo acuerda por estar ajustado a derecho. Seguidamente presente el ciudadano José Alejandro Castañeda, cédula de identidad Nro. 3.070.48 expone: Por órdenes expresas del abogado de la empresa informo que solicito se deje constancia de que se movió una máquina para sacar la grúa, sin el consentimiento de la empresa. Seguidamente la parte actora, ya identificado expone: Primero: que hasta este momento no se ha movilizado ninguna máquina ; Segundo: encontrándose presente un experto en maquinaria manifiesta que la máquina que obstruye, obstaculiza la salida de máquina dada en pago, se encuentra totalmente inoperable y fue colocada de manera tal de seguir evitando que se materialice lo convenido y pautado, por lo que muy respetuosamente le solicito a la ciudadana Juez de conformidad con las normas preestablecidas en la Constitución Nacional y las Leyes respectivas se sirva en cumplimiento a la presente actuación, previa verificación del experto del estado en que se encuentra ambas máquinas. Seguidamente el tribunal deja constancia que el ciudadano Alberto Colón Namiñami, de profesión técnico mecánico y titular de la cédula de identidad Nro. 4.117.970 expone: Completamente deteriorada, perjudicada en sus parte eléctrica, hidráulica , transmisión de mando, gatos hidráulicos , y esta es la segunda vez que la verifico y ahora la consigo en muy mal estado notándose que es adrede; con respecto a la segunda máquina que obstaculiza la salida de la grúa se encuentra accidentada con cauchos espichados, en estado de abandono .Seguidamente la parte actora, ya identificado expone: Solicito al Tribunal que a tenor de lo establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil designe experto fotográfico a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora designa fotógrafo al ciudadano Jesús García, cédula de identidad Nro. 5. 480.302, el cual presente Acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el fotógrafo, ya identificado expone: consignaré ante el tribunal mediante diligencia tomas fotográficas en su oportunidad legal: seguidamente el tribunal deja constancia que el vehículo que obstaculizaba la salida de la grúa fue retirado por un loboy y en ningún momento se intento prender. Así mismo la grúa hidráulica es transportada en un loboy, siendo las 3:00 de la tarde. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando remitir las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a sus sede, siendo loas 3:30 de la tarde, Es Todo, Terminó, se Leyó y conformes firman. La Juez (Fdo); El notificado (fdo); Parte Actora (fdo); Parte demandada (fdo); Fotógrafo (fdo); Mecánico ( fdo) y La Secretaria (fdo)………………………………..