Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2. 123, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 14 de diciembre de 2004, siendo las 4:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada ARELIS CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.780, en el inmueble objeto de la medida ubicada en la Urbanización “Lomas del Este”, jurisdicción de la hoy parroquia San José, Municipio autónomo Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano RAFAC RACHID KAMAL, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.055.752, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), expediente 01957. Seguidamente la parte actora Abogada ARELIS CASTRO, I.P.S.A. Nro. 54.780 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogada ARELIS CASTRO, I.P.S.A. Nro. 54.780 expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por una Casa - Quinta identificada con el Nro. 89-60, Quinta “Karim” y la parcela de terreno sobre la cual esta construida distinguida con el N° 376, ubicada en la Urbanización “Lomas del Este”, Jurisdicción de la hoy parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, con una superficie de ochocientos noventa metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (890,53 Mts2), conforme documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 67, Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha 29 de septiembre de 1.961, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: en 28,40 Mts con la parcela N° 377; SURESTE: en 16,41 Mts, con la calle “Los Almendrones” SUR: en 10,45 Mts con la calle, “Los Almendrones”, SUROESTE: en 22,50 Mts con la calle “Los Almendrones” y OESTE: EN 39,03 Mts con la parcela Nro. 375; dicho inmueble pertenece al ciudadano RAFAC RACHID KAMAL, conforme documento protocolizado ante el referido Registro, bajo el Nro 50, folios 1 al 6, Tomo 7, protocolo primero, de fecha 16 de Octubre de 1996. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS, actuando por comisión en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Inmueble constituido por una Casa – Quinta identificada con el Nro. 89-60, Quinta “Karim” y la parcela de terreno en ella construida distinguida con el Nro 376, ubicado en la Urbanización “Loma del Este ” Jurisdicción de la hoy Parroquia San José Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos se encuentran descritos en la presente acta. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito se designe un perito avaluador a los fines del avaluó del inmueble. Seguidamente el Tribunal designa perito avaluador al ciudadano PEDRO HERNANDEZ, cédula de identidad Nro 9.843.132, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que por los años de construcción y condiciones del inmueble alcanza un valor aproximado de Bs 120.000.000,°°. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Por cuanto el avaluó del inmueble no cubre la obligación, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado, así mismo solicito que el inmueble Embargado se deje bajo la guarda y custodia del notificado y se libere a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, libera a la Depositaria Judicial designada y deja el Inmueble en custodia del notificado ciudadano RAFAC RACHIC KAMAL, ya identificado, igualmente declara cumplida su misión, acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente, así mismo ordena remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 5:30 de la tarde., Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Doctora Mauricia González Vallés (Fdo); El notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo) La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………