Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.121, de la nomenclatura archivar de este Tribunal: “En el día de hoy 13 de diciembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.140, en el Inmueble objeto de la medida, ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, Primera Calle, Nro 110 – A – 80, Parroquia Miguel Peña del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar JANETTE RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. 12.182.067, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir, decretado por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6696. Seguidamente la parte actora Abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS, IPSA Nro. 61.140, exponen: Solicito al Tribunal se me haga Entrega Material del Inmueble situado en el Barrio José Gregorio Hernández, Primera Calle, Nro. 110 – A – 80, Parroquia Miguel Peña del Municipio Autónomo de Valencia Estado Carabobo, constituido por una casa. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, en nombre de las República Bolivariana de Venezuela hace Entrega Material del Inmueble constituido por una casa, situada en el Barrio José Gregorio Hernández, Primera Calle, Nro. 110 – A – 80, Parroquia Miguel Peña del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; al Abogado actor MARIO RAMÓN MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.143.460, IPSA Nro. 61.140, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el ciudadano MANUEL ENRIQUE REALES GÓMEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 16.772.001, traslada todos sus bienes y enseres personales, como los de su mamá, ciudadana CARMEN GÓMEZ, a su entera cuenta y riesgo en un camión contratado por elloS. Igualmente el Tribunal deja constancia que la notificada ciudadana JANETTE RODRIGUEZ, ya identificada, traslada todos sus bienes a su entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales; el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:00 del mediodía, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. La Juez Provisorio Doctora Mauricia González (fdo); Los Notificados (fdo); Parte actora (fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca. (fdo). ………………………………………