Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.118, de la nomenclatura archivar de este Tribunal: “En el día de hoy 13 de diciembre de 2004, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogados REINALDO RONDON HAZZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.744 y PABLO BUJANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.956, en el Inmueble objeto de la medida, ubicado en el Conjunto Residencial Parque Prebo, Urbanización Prebo de la ciudad de Valencia, Jurisdicción del Municipio Urbano San José Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano HENRY CACERES RIVERA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.481.948, el cual quedó impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 13.467. Seguidamente la parte actora Abogados REINALDO RONDON HAZZ, PABLO BUJANDA, IPSA Nro. 48.744, 39.956; respectivamente, exponen: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano LUIS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559 y como Perito Avaluador al ciudadano JESUS GARCÍA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente los ciudadanos HENRY CACERES RIVERA y NORMA MARGOTT SANTANA DE CACERES, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. 3.481.948, 3.347.330, asistidos por la Abogada en ejercicio SANDRA CALATRAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.577 y expone: Convenimos en la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, en el buen estado en que lo recibimos y para ello nos comprometemos a entregarlo el día jueves 16 de diciembre del presente año, como ya indicamos desocupados de personas y cosas. Para el caso en que incumplamos con nuestra obligación de la entrega del inmueble, autorizamos a MIRIAN CACERES para que por sí o a través de Apoderado Judicial nos desaloje en cualquier fecha que ella escoja aún en las festividades decembrinas, ya que las mismas para este caso no resultara excusa ni objeción para la entrega del inmueble en que se encuentra constituido el Tribunal. En este estado los Abogados actores, ya identificados exponen: Aceptados concederle a la parte ejecutada un único e improrrogable plazo para la Entrega del Inmuebles hasta la fecha 16 de diciembre de 2004. Los ejecutados deberán entregar las llaves en la siguiente dirección: Escritorio Jurídico Rondón Hazz y Asociados, Edificio Don Antenor, Nro. 107 – 76, Local 5, Valencia Estado Carabobo, Avenida Carabobo; Solicitamos de este Tribunal se abstenga de practicar la medida de Entrega Material y liberen a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda, se abstiene de ejecutar la medida y libera a la Depositaria Judicial designada. El Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez Provisorio Doctora Mauricia González (fdo); Los Notificados (fdo); Parte actora (fdo); Abogado Asistente (fdo); Depositario (fdo); Perito (fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca. (fdo). …………………………………………………………………