Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.107, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 01 de diciembre de 2004, siendo las 2:00 de la tarde trasladó y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricio González Valles, y la Secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogada Dilcia katiela López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.562, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la urbanización valles de Camoruco, situado, conjunto Residencial Camoruco II, piso 6, Apto Nro. 6-B, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano José Luís Chirinos, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 11.363.954, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por El Juzgado segundo de los Municipios del estado Carabobo. Seguidamente la parte actora Abogado Dilcia Katiela López, IPSA Nro. 61.562 expone: solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela C. A., en la persona de su representante legal ciudadano José Manuel D` Lima, cédula de identidad Nro. 15.937.502 y como perito avaluador al ciudadano Manuel Rodríguez, cédula de identidad Nro. 14.915.660, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramentote ley. Seguidamente la parte actora Abogada Dilcia Katiela López, IPSA Nro. 61.562 y expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 6-B, piso 6, Conjunto residencial Camoruco II, ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, situado en la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente El Notificado ciudadano José Luís Chirinos, cedula de identidad Nro. 11.363934, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Pedro Fernando Chirinos, IPSA Nro. 95.793 expone: me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus parte por ciertos los hechos y el derecho allí alegado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en pagar la cantidad de Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 1.950.000ºº) que comprende la deuda liquida demandada mas costas, en dinero en efectivo, así mismo me comprometo a entregar el Inmueble totalmente desocupado libre de bienes y de personas el día lunes 6 de diciembre de 2004, fecha en que haré entrega de las llaves en horas del mediodía en el inmueble, así mismo me comprometo a entregar solvente los recibos de los servicios públicos prestados al inmueble que comprenden luz, electricidad, teléfono y gas domestico. Igualmente en la entrega del Inmueble y una vez verificada sus condiciones solicito del actor me sea entregado la cantidad de Bs 700.000ºº que comprenden Dos (02) meses de deposito. Acto seguido la parte actora Abogada Dilcia Katiela López, IPSA Nro. 61.562 expone: acepto el convenio de pago realizado por la parte demandada, concedo el plazo de entrega del inmueble para la fecha lunes 6 de Diciembre de 2004, en horas del mediodía, pido al Tribunal libere a la Depositaria Judicial designada, así mismo se conviene en entregar el Deposito de Bs 700.000,ºº, una vez verificado la solvencia de los servicios públicos y previa verificación de las condiciones físicas del apartamento. Y yo Pedro Fernando Chirinos, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 7.113.884, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.793 expone: Me constituyo en fiador principal y solidario para garantizar la entrega del Inmueble objeto de la medida en fecha 6 de diciembre de 2004, amabas partes solicitan del Tribunal de causa se le imparta la homologación de ley al presente convenio y una vez impartida se archive el expediente. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte actora libera a la Depositaria Judicial designada, declara cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:00 de la tarde, Es todo, termino, se leyó y conformen firman. Lo enmendado “vale” La Juez Provisorio Doctora Mauricia González (fdo); El Notificado (fdo); Abogado asistente (fdo); Depositario (fdo); Perito (fdo); Parte Actora (fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca. (fdo)…………………………………………………………………..
Otro Si, Seguidamente el Tribunal deja constancia que actúa como parte actora el Abogado Mario Gilberto López, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.112, así mismo deja constancia que durante el lapso que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales. Es Todo, termino, Se leyó y conformen firman, La Juez (fdo); Parte Actora (fdo); El Notificado (fdo); Abogado asistente (fdo); La Secretaria (fdo).