REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 08 de diciembre de 2004
194° y 145°

Visto el Oficio signado con el N° 2.282, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se remire copia fotostática certificada de actuaciones seguidas en el juicio intentado por el ciudadano ANTONIO RAMON GUTIERREZ GAMARRO contra la entidad mercantil FERREAUTO LOS ARALES, C.A., señalando que la sentencia dictada por este Tribunal el 22 de junio de 2004 se contradice con la sentencia dictada el 03 de abril de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial; visto igualmente el escrito presentado el 29 de noviembre de 2004 por el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, quien actúa como apoderado de RAFAEL GETULIO DIAZ y de la sociedad mercantil anteriormente mencionada, en el cual solicita se ordene y se oriente el juicio que se sigue ante la primera instancia, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: El 22 de junio de 2004 procedió este Tribunal Superior conociendo en sede Constitucional a dictar su fallo con todas sus motivaciones en el juicio de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano ANTONIO RAMON GUTIERREZ GAMARRO en contra de la decisión dictada el 21 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En la sentencia en comento se declara la nulidad del auto cuestionado en amparo y se ordena la continuación del proceso judicial que se sigue ante la primera instancia.

SEGUNDO: El proceso de amparo goza de total autonomía y a pesar de la apelación ejercida por el tercero interesado en contra de la decisión de este Tribunal, la misma se admite en el solo efecto devolutivo, lo que infiere que se remite al Tribunal que conoce en alzada la copia certificada de la totalidad el expediente, ello con el propósito de que se ejecute la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, por lo tanto la solicitud de ejecución efectuada por la parte actora el 04 de septiembre de 2004, debe ser tramitado en el presente expediente y no como lo alega el tercero interesado en el punto tercero de su escrito consignado el 29 de noviembre del presente año ante esta alzada.

TERCERO: En relación a lo expresado por el a quo sobre la supuesta existencia de sentencias contradictorias en este asunto debe hacerse una revisión al contenido de la sentencia dictada por este Tribunal cuando en su contexto se hace referencia a que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada el 04 de marzo de 2004 declaró con lugar la apelación ejercida por el accionante en amparo en contra de la sentencia dictada el 03 de abril de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito y “Menores” de esta misma Circunscripción Judicial.

En razón de lo anterior se procedió a remitir el expediente a este Tribunal quien acatando el mandamiento de la Sala Constitucional ordena la notificación de las partes y de la representación del Ministerio Público para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el presente proceso, acto que al cumplirse produjo la decisión que fue documentada con todas sus motivaciones el 22 de junio de 2004, no existiendo en consecuencia sentencias contradictorias.
CUARTO: En el texto de la sentencia dictada por este Tribunal se establece con claridad que el mandato contenido en ella es de cumplimiento inmediato, siendo imperativo que la Juez que sustancia el juicio que motivó el presente proceso Constitucional reglamente el proceso judicial a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes, ello en virtud de la nulidad de la decisión en la cual se ordenó la suspensión de la medida ejecutiva de embargo decretada el 12 de agosto de 2002, tomando en consideración que surgió una incidencia en fase de ejecución, la cual debe ser resuelta por el administrador de justicia. ASI SE DECIDE.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ
MIGUEL ANGEL MARTIN


LA SECRETARIA
DENYSSE ESCOBAR



Exp. N° 10895
MAM/DE/lm.-