REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


“Vistos” con informes de las partes


COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA

PARTE ACTORA: LEYDDY CHAVEZ DE GONZALEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.005.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO MADDIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.466.

PARTE CO-DEMANDADA: DORA YURAIMA GONZALEZ SILVA, IRENE YAJAIRA GONZALEZ SILVA, AQUILES RAMÓN GONZALEZ SILVA, JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, REINALDO ENRIQUE GONZALEZ SILVA, OSWALDO JOSÉ GONZALEZ SILVA, MAURALINA GONZALEZ CHARMEL y AQUILES RAMÓN GONZALEZ CHARMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.875.377, 5.386.216, 7.022.714, 8.834.660, 7.147.258, 14.914.705 y 14.914.695, en su orden.

APODERADA DE LOS CO-DEMANDADOS CIUDADANOS IRENE YAJAIRA GONZALEZ SILVA, AQUILES RAMÓN GONZALEZ SILVA, JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, REINALDO ENRIQUE GONZALEZ SILVA y OSWALDO JOSÉ GONZALEZ SILVA: DORA YURAIMA GONZALEZ SILVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.602.
APODERADA DE LOS CO-DEMANDADOS CIUDADANOS MAURALINA GONZALEZ CHARMEL y AQUILES RAMÓN GONZALEZ CHARMEL: ANGELA CADAVID DE ZAVARSE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.950.


Por auto de fecha 09 de noviembre de 2004, se dio por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, fijándose la oportunidad para la presentación de los informes de las partes y el lapso para las observaciones a los mismos.

En fecha 26 de noviembre de 2004, ambas partes consignan escritos contentivos de sus informes ante esta alzada.

El 08 de diciembre de 2004, la parte actora consigna escrito de observaciones a los informes presentados.

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2004, este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

Tramitado el procedimiento conforme a la ley, procede de seguidas esta Instancia a decidir la presente incidencia, previa a las siguientes consideraciones:
Capitulo I
Consideraciones para decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación ejercido por la abogada DORA YURAIMA GONZALEZ SILVA, quien actúa como co-demandada y apoderada de los ciudadanos IRENE YAJAIRA GONZALEZ SILVA, AQUILES RAMON GONZALEZ SILVA, JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, REINALDO ENRIQUE GONZALEZ SILVA y OSWALDO JOSE GONZALEZ SILVA, en contra de la decisión del 15 de septiembre de 2004 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

En el Capitulo V del escrito de promoción de pruebas promovido por la recurrente se solicita el medio de prueba de informes a distintas entidades públicas y privadas, los cuales fueron inadmitidos por el A quo por cuanto no se indica la oficina o departamento a los cuales van dirigidos, es decir, si se trata de una agencia o sucursal y en cual Estado del país se encuentra la Agencia; en lo que respecta al informe requerido en el punto 5.6 del Capitulo V del escrito de pruebas, dirigidos a bancos internacionales, el A quo no admite las mismas por cuanto no se indica ni se demuestra que los hechos que se pretenden probar han ocurrido en las mencionadas ciudades de los Estados Unidos de América.

La recurrente considera que el A quo ha debido admitir los medios de prueba antes señalados conforme a la máxima experiencia, pues las empresas privadas mantienen archivos de cobertura nacional de todas las negociaciones hechas con sus clientes o particulares, incorporando a todas sus oficinas o agencias mediante sistemas automatizados que permiten acceder a aquellos desde cualquiera de ellas, además de que en cada entidad territorial existe una agencia principal.

La parte actora en su escrito de informes consignado ante esta alzada expresa que el medio de prueba de informes promovido por su contraria fue objeto de oposición y la misma fue declarada con lugar, procediendo a rechazar en su escrito de observaciones los argumentos del recurrente.

Observa este sentenciador que se requiere informes a distintas entidades tanto públicas como privadas y no se indica que agencia, sucursal, oficina o departamento se encuentra la información requerida, lo cual dificulta la evacuación del medio de prueba, siendo en consecuencia inadmisible como acertadamente lo estableció el A quo al haber incumplido el promovente con la carga procesal de especificar y detallar su solicitud.

Igualmente se encuentra ajustada a derecho la inadmisibilidad de la prueba de informes a las entidades bancarias cuyas sedes se encuentran en los Estados Unidos de América, por cuanto el promovente incumplió con la carga exigida en el numeral primero del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, al no indicar que los hechos que se pretenden probar ocurrieron en los Estados Unidos de América. ASI SE DECIDE.

Capítulo II
Dispositivo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la abogada DORA YURAIMA GONZALEZ SILVA, quien actúa como co-demandada y apoderada de los ciudadanos IRENE YAJAIRA GONZALEZ SILVA, AQUILES RAMON GONZALEZ SILVA, JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, REINALDO ENRIQUE GONZALEZ SILVA y OSWALDO JOSE GONZALEZ SILVA, en contra de la decisión del 15 de septiembre de 2004 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada en todas y cada una de sus partes. Todo en el juicio seguido por la ciudadana LEYDDY CHAVEZ DE GONZALEZ en contra de los ciudadanos DORA YURAIMA GONZALEZ SILVA, IRENE YAJAIRA GONZALEZ SILVA, AQUILES RAMÓN GONZALEZ SILVA, JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, REINALDO ENRIQUE GONZALEZ SILVA, OSWALDO JOSÉ GONZALEZ SILVA, MAURALINA GONZALEZ CHARMEL y AQUILES RAMÓN GONZALEZ CHARMEL.

Se condena en Costas al recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Año 194 de la Independencia y 145º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:45 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

Exp. Nº 11.127.
MAM/DE/mrp.-