AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
EXP. 11.078

En el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve (09:00) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente procedimiento de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana CAROLINA TERESA BITCHACHI DEBORA, titular de la cédula de identidad N° 5.218.100, asistida por el abogado JOSE MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.309, en contra de la sentencia dictada el 25 de agosto de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente Nº 50.608, llevado por ese Tribunal. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, en la forma de Ley, compareciendo al acto la ciudadana CAROLINA TERESA BITCHACHI DEBORA asistida del abogado JOSE MANUEL MORONTA SILVA, y el abogado FERNANDO J. GOMEZ MATAMOROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.163, procediendo en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Administradora R.T., C.A., en su carácter de tercero interesado. Igualmente se deja expresa constancia de la no comparecencia del Ministerio Público y del Juez Provisorio del Tribunal de la Primera Instancia, a pesar de haberse practicado su notificación. Acto seguido el Juez de este Tribunal le da el derecho de palabra al accionante en amparo concediéndole un lapso de diez (10) minutos, dejándose constancia igualmente que dicha parte efectuó una exposición oral, procediendo a consignar copias certificadas, las cuales se ordenan agregar a los autos. Acto seguido se le da la oportunidad de exponer oralmente al tercero interesado, concediéndole para ello un lapso de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia de que dicha parte efectuó una exposición oral, procediendo a consignar un escrito constante de dos (2) folios útiles y copias certificadas, las cuales se ordenan agregar a los autos. Asimismo se le concede a las partes el derecho de réplica y contrarréplica, dejándose expresa constancia de que ambas partes hicieron uso de tales derechos. Acto seguido, el Juez del Tribunal procede a formular una serie de preguntas al accionante en amparo a los fines de formarse un mejor criterio. PRIMERO: Diga usted si en el transcurso del juicio por ante el Tribunal de Municipios ejerció su derecho a contradecir la prueba. Respondió: No. SEGUNDO: Diga usted si estaba corriendo el lapso que se había dictado para dictar sentencia. Respondió Sí. TERCERO: Diga usted si se le cercenó el derecho a promover pruebas, qué pruebas. Respondió: Las posiciones juradas. CUARTA: Diga usted si había alguna prueba documental. Respondió: No. Seguidamente el Juez del Tribunal procediendo en Sede Constitucional pasa de seguidas a exponer en forma oral y pública los términos del dispositivo del fallo, el cual será publicado íntegramente con todas sus motivaciones dentro de los cinco (05) días siguientes al día de hoy y en consecuencia, declara: PRIMERO: El presente amparo obra en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de agosto de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que intentó la sociedad mercantil Administradora R.T., C.A. en contra de la ciudadana CAROLINA TERESA BITCHACHI DEBORA, por desalojo de un inmueble. El tribunal que dicta la sentencia cuestionada conoció en segundo grado de la causa, declarando sin lugar el recurso procesal de apelación ejercido por la ciudadana CAROLINA TERESA BITCHACHI DEBORA en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, el 26 de abril de 2004, siendo confirmada la misma en toda y cada una de sus partes; SEGUNDO: Denuncia el accionante en amparo la violación de los derechos y garantías Constitucionales que desarrolla el artículo 49 de nuestra Constitución, referido al derecho a la defensa, al debido proceso y la igualdad procesal, verificando este sentenciador que durante el transcurso del juicio la parte demandada, ahora accionante en amparo tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, en el entendido que se le concedió el plazo de ley para dar contestación a la demanda y promover pruebas, como en efecto lo realizó ante el Juzgado que conoció en primera instancia de la causa; TERCERO: Considera este Tribunal que el accionante en amparo tuvo la oportunidad procesal para controlar y contradecir los medios de pruebas aportados por su contraparte, no la existiendo violación denunciada en este sentido y, en relación a la denuncia que formula en virtud de que el Juez suplente le cercenó su derecho a promover pruebas ante la alzada, estima este sentenciador que la accionante tuvo la oportunidad suficiente para hacer valer el medio de prueba permitido en el procedimiento especial, incluso cuando se le interroga durante esta audiencia sobre cuáles son los medios de prueba que pretendía promover, respondió que era la prueba de confesión, infiriendo este juzgador que al ser improrrogable el término fijado en el artículo 893 para dictar sentencia, constituye una carga procesal de la parte que pretenda promover un prueba de confesión actuar en forma diligente ya que estamos en presencia de un lapso breve por la naturaleza del juicio y, de los recaudos aportados en este proceso de amparo se constata que la accionante no fue diligente en el cumplimiento de la carga que le impone el proceso, no existiendo la violación denunciada, lo que se hace improcedente el amparo intentado. ASI SE DECIDE. Es todo, terminó, se leyó y firman.


EL JUEZ
LA PARTE ACCIONANTE



EL TERCERO INTERESADO




LA SECRETARIA




Exp. 11078.
MAM/DE/lm.-