REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


El 10 de diciembre de 2004, fue presentada por el abogado OSCAR TRIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.188, procediendo en su carácter de apoderado del ciudadano PASQUALE PALMISANO LONIGRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.104.671, Accionista-Administrador en la sociedad mercantil PRODISOULE, C.A., Pretensión Constitucional contra el supuesto retardo procesal en que ha incurrido la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ciudadana Rosa Margarita Valor.

Cumplidos los trámites de Distribución, este Tribunal Superior mediante auto del 13 de diciembre de 2004, le dio entrada a la presente solicitud de Amparo Constitucional en los libros respectivos.

Seguidamente, procede este Tribunal Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, previa las consideraciones siguientes:
Capitulo I
De la Pretensión Constitucional

Narra el accionante en su demanda de Amparo Constitucional que en fecha 11 de febrero de 2003, mediante escrito que presentara ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en su condición de socio de la empresa Prodisoule, C.A. formalmente recusó al ciudadano Oswaldo García Soto, quien fuera nombrado Administrador Judicial de la referida empresa, que por disolución de sociedad de comercio se lleva en el referido Tribunal signado con el N° 49.107.

No obstante la oportuna formulación de la recusación que nos ocupa, la Juez Rosa Margarita Valor hasta la presente fecha aún no ha decidido lo conducente, a pesar de que mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2004, se insistió en la referida recusación, ratificando el escrito de recusación citado supra, procediendo a transcribirlo textualmente.

Señala que en la presente incidencia con un simple acto de constatación se puede determinar que efectivamente la Jueza Rosa Margarita Valor no tramitó en forma alguna la recusación realizada por lo cual le fueron violentadas normas, principios de derechos y garantías constitucionales, por lo que solicita a este Tribunal que a los fines de restablecer los derechos y garantías constitucionales, admita y declare con lugar el amparo solicitado, además de que proceda a tramitar y decidir la recusación propuesta.

Capitulo II
De la Competencia

Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción de amparo intentada, para lo cual se acogen los criterios expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de enero de 2000, casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, y siendo que la presente acción obra contra el retardo procesal en que ha incurrido la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ciudadana Rosa Margarita Valor, es evidente que este Tribunal tiene competencia para conocer en primer grado de la acción intentada y ASÍ SE DECLARA





Capitulo III
De la Admisión de la Acción intentada

Pasa este Tribunal Superior, procediendo en Sede Constitucional a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, y en tal sentido, después de un estudio del contenido de la acción se observa que la misma cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem.

Capítulo IV
Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando como Juez Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la Acción de Amparo intentada por el abogado OSCAR TRIANA, procediendo en su carácter de apoderado del ciudadano PASQUALE PALMISANO LONIGRO, y en consecuencia:

1.- ORDENA la notificación del presunto agraviante JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la persona de la Juez Provisorio, abogada ROSA MARGARITA VALOR, o en su defecto, del Juez que se encuentre encargado del Tribunal, para que concurra al Tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deban realizarse.
2.- ORDENA la notificación del Ministerio Público, para que concurra al Tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deban realizarse.

3.- ORDENA la notificación del ciudadano SALVADOR JOSE GAMBUZA PALMIZANO, en su condición de Tercero Interesado con el propósito de participarle sobre el contenido de la Pretensión Constitucional.

4.- A los fines de las notificaciones ordenadas, SE ACUERDA remitir copias certificadas de la solicitud de amparo y de la presente decisión de admisión, dejando expresa constancia este Tribunal, que será una carga del querellante suministrar al Alguacil del Despacho las circunstancias de localización del tercero interesado, debiendo destacarse que en criterio de este Tribunal, deben agotarse las notificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

4.- ADMITE las pruebas promovidas por la solicitante cuanto ha lugar en derecho, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En el día de hoy, se publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 01:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA



EXP N° 11.177.
MAM/DE/lm.-