En horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 12:00 del medio día, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de a Depositaria Venezuela, ubicada en el Barrio Impacto, sector la Loma, Av. Venezuela C/C calle Jorge Luis D’Lima en compañía del ciudadano Ángel Yokohama Pérez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.065.339, asistido por el ciudadano José Luis Cabré, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.270, a los fines de fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión. Emanado del Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ordena Embargo Ejecutivo, sobre los bienes muebles propiedad del demandado, en el juicio de Acción de Regreso intentado por el ciudadano Cesar Augusto Duran. A continuación interviene la parte actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el bien mueble constituido por un vehículo marca Ford, Tipo Vans, Color Verde, Placa GDE-471, Camioneta, Así mismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y al Perito Evaluador, es todo”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Yajaira Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.049.220, quien se desempeña como secretaria ejecutiva de la Depositaria judicial Venezuela. Seguidamente el Tribunal le solicita el expediente correspondiente al vehículo señalado para ser Embargado Ejecutivamente. La notificada hace entrega del expediente al Tribunal, donde consta que el mismo (vehículo) fue embargado Preventivamente en fecha 17 de Agosto del 2004. El Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada por el ciudadano Eladio Núñez, titular de la cedula de identidad Nro. 3.050.664, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte designa al Perito Avaluador al ciudadano Luis Hernández Vázquez, titular de la cedula de identidad N
3.057.559, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena al representante de la Depositaria designada practique inventario del bien señalado. Seguidamente interviene el representante de la Depositaria Judicial designada y expone: “El inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (01) Vehículo, Marca Ford, tipo Camioneta Vans, placa: GDE-471, color Verde y con las siguientes características: tiene abollado el lado izquierdo, no tiene Batería, no tiene caucho de repuesto, cauchos en regular estado, tapicería en perfecto estado, tiene la platina del lado izquierdo desprendida, tiene radio casete, 3 cornetas, un (01) Extintor, no tiene el espejo retrovisor del lado derecho en el lado izquierdo tiene la base mas no el espejo, latonería en regular estado, se observa serial de carrocería E14HHYG5927, avaluado en Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente, el vehículo anteriormente descrito en el numeral primero y continua en deposito judicial en las instalaciones donde se encuentra constituido el Tribunal en las mismas condiciones. Es todo. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, el tribunal se restituye a su sede, se leyó, se termino y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Parte Actora
(Firma Ilegible)
Parte Ejecutada Notificada
(Firma Ilegible)
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogada Ejecutante
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.