En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 1:30 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 26, ubicada en la manzana D, de la Urbanización Araguaney, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del abogado en ejercicio Mario Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.140, Endosatario en Procuración del ciudadano Osvaldo Castelli, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordenó Medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio seguido por Cobro de Bolívares, seguido por el ciudadano Osvaldo Castelli, mediante su Endosatario en Procuración abogado Mario Mejias, contra La Sociedad Mercantil Inversiones 800 V Taxi C.A., representada por los ciudadanos Wilfredo Donato Molina y Luis Pinto Pico, asimismo contra la ciudadana Beatriz Patiño de Donato. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Consigno copia simple del documento de compra venta y constitutivo de hipoteca del inmueble ya identificado, el cual señalo para que sea embargado ejecutivamente, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador.” Seguidamente el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Beatriz Patiño de Donato, titular de la Cédula de Identidad N° 12.997.184, propietaria del inmueble señalado. A continuación el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa Perito Avaluador al ciudadano José Mejias Delgado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.941.822, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el tribunal acuerda la fotocopia simple consignada constante de (8) folios útiles, asimismo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas solicita al Perito designado presente avaluó del inmueble señalado. A continuación interviene el Perito avaluador designado y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble señalado representa un avaluó de Veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00). Seguidamente, El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 26, ubicada en la manzana D, de la Urbanización Araguaney, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, cuyos linderos se encuentra señalados en la fotocopia simple consignada y fue adjudicado por los demandados Wilfredo Donato y Beatriz Patiño, en fecha 14 de Mayo del año 2002, quedando registrado bajo el N° 20, folio 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 1, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal autorice a la depositaria Judicial designada a dejar el inmueble embargado ejecutivamente bajo la Guarda y Custodia de la notificada, hasta que se efectué el remate”. A continuación interviene la representante de la Depositaria Judicial y expone:”Cumplo en notificar a la ocupante las obligaciones que conllevan a la Guarda y Custodia del inmueble que queda en su posesión material y por ende la obligación de notificar a mi representada de cualquier hecho o circunstancia que afecte al inmueble e incluso si decide desocuparlo por cualquier causa, a los fines de que tome las previsiones del caso, igualmente dejo expresa constancia que mi representada desconoce el estado y condiciones físicas en que se encuentra el inmueble por cuanto se nos negó el acceso el mismo, es todo”. En este estado interviene el abogado actor y expone: “Solicito del tribunal oficie lo conducente de la presente medida de embargo ejecutivo a la correspondiente oficina inmobiliaria, a los fines de que estampe la nota marginal, es todo”. Acto seguido el tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado del Ejecutante
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.