En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por dos locales números 4 y 5, ubicados en el Edificio “Dos Hermanos”, avenida Bolívar Sur, Parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Marco Antonio Román Amoretti, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.615 , apoderado judicial de la parte ejecutante, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, con motivo de la Demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por el abogado Marco Antonio Román Amoretti, apoderado judicial de los ciudadanos Stravo Papadatos, Kostandina Papadatos de Papadatos y Nicolás Papadatos Papadatos, contra el ciudadano Chan León Chak Sang. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes propiedad del demandado de autos, así mismo solicito practique entre material del inmueble objeto del juicio, identificados anteriormente. Igualmente solicito se designe a la Depositaria judicial Venezuela y perito evaluador”. A continuación el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cedula de identidad Nro. 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente a solicitud del abogado actor el Tribunal designa perito evaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cedula de identidad Nro. 5.370.466, y el mismo expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: Orlando Chang Yu, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.597.152, quien manifiesta ser hijo del demandado de autos y encargado de los locales comerciales, el mismo solicito un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado. A continuación hace acto de presencia el abogado en ejercicio Edgar Sánchez Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. 4.597.707, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.205, a los fines de asistir al ciudadano Orlando Chang Yu, quien expone: “Solicito a la parte actora, me conceda un lapso hasta el día lunes 20 de Diciembre del ano 2004, a las 6:00 p.m., a los fines de hacer entrega de los locales comerciales, de conformidad con el mandamiento de ejecución y hacer el pago así referido. En este estado el abogado Marco Antonio Román Amoretti, con el carácter de autos y expone: “Acepto conceder el plazo solicitado por el ejecutado y solicito a la ciudadana Juez que las medidas ordenadas sean ejecutadas en el supuesto que el ejecutado no cumpla en entregar el local en el plazo acordado, solicitando en este acto la habilitación del tiempo necesario para la ejecución de la comisión en el supuesto de no hacer la entrega el plazo acordado, es todo.”Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes, acuerda habilitar todo el tiempo necesario para practicar las medidas ordenadas en caso de incumplimiento por parte del ejecutado, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderado Actor
Parte Notificada (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)

La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Evaluador
(Firma Ilegible)



La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.