En horas de despacho del día de hoy Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:40 a.m., se Traslada y Constituye El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en la Avenida Díaz Moreno entre calle Flores y Calle Peñalver, Edificio Dominglar II, local I, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Jorge Luis D’Lima, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.133.506, representante de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., asistido por la abogada en ejercicio Luisa Loreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.036, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordenó Medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares, seguido por el abogado Eduardo Hidalgo, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Firma Mercantil C.J. Suministros, S.R.L., contra las ciudadanas Isabel López y Ana Belinda Rilo Batista. Acto seguido interviene el ciudadano Jorge Luis D’Lima, asistido de abogada y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente la cantidad que se encuentra consignada en el expediente N° 0533, a favor de la demandada Isabel López. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Maria del Rosario Montilla Palomo, titular de la cédula de identidad N° 8.632.917, quien se desempeña como Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio y a quien se le solicita el expediente N° 0533. A continuación la secretaria notificada entrega al Tribunal el expediente solicitado. Seguidamente vuelve a exponer el solicitante Jorge Luis D´Lima, asistido de abogado: “A los efectos de aclarar lo que aquí se va a embargar señalo a los efectos de su embargo el remanente correspondiente a la parte del precio del remante efectuado en fecha 15-10-2004, como consta al folio 117 del expediente N° 0533, nomenclatura del Tribunal el cual arroja la cantidad de Tres Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Dos sin céntimos (Bs. 3.355.742,00), depositados por orden del Juzgado Séptimo, en la cuenta Corriente N° 0301006961, del Banco Industrial de Venezuela a nombre de ese mismo Juzgado”.Seguidamente, El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de Tres Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares exactos (Bs. 3.355.742,00), la cual consta en el folio 117 del expediente N° 055, del Juzgado Séptimo de Municipio del Estado Carabobo y se le solicita a dicho Juzgado elabore cheque por la mencionada cantidad a nombre de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. En este estado la Juez del Despacho Abogada Ligia Rodríguez Salazar, expone: “En virtud de lo aquí embargado ordeno expedir cheque por el monto ya embargado a favor de la Depositaria Judicial Venezuela”. Seguidamente, se deja constancia que fue expedido cheque N° 00744960, de la cuenta 030-100.6961, a favor de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, del Banco Industrial de Venezuela de fecha 01-12-2004, por la cantidad de (Bs. 3.355.742,00), el cual es entregado en este acto al representante de la Depositaria quien lo recibe conforme y expone: “Recibo dicho cheque en calidad de pago el monto entregado en este acto”. A continuación, el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Representante de la Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria Notificada
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.
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