En horas de despacho del día de hoy Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:22 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de la Unidad Educativa Aprender y Crear, Firma Personal, ubicada en la Manzana B-4, N° 10, de la Urbanización La Esmeralda, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de los abogados actores Nessi Ayarhis y Seilan Lockibi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.027 y 55118, apoderados judiciales de la ciudadana Libia Margarita Rivas Rumbos, en el juicio seguido contra la Unidad Educativa Aprender y Crear, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo. Se deja constancia que el Tribunal se traslada a dicha sede a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo. Seguidamente intervienen los apoderados actores y exponen: “Señalamos al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada, asimismo solicitamos se designe a la Depositaria Judicial La Valenciana y Perito Avaluador, igualmente consignamos copia del oficio N° 005789, proveniente de la Procuraduría General de la República para que sea agregado a las presentes actuaciones”. A continuación el Tribunal acuerda agregar la copia presentada y notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Anita Homen de Freitas, titular de la cédula de identidad N° V-6.990.897, representante Legal de la demandada. Seguidamente este Juzgado a solicitud de los abogados actores designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada en este acto por la ciudadana Mary Riera, titular de la cédula de identidad N° 5.937.794, quien expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente el Tribunal a solicitud de los abogados actotes designa Perito Avaluador al ciudadano Héctor Salcedo, titular de la cédula de identidad N° 1.742.142, quien expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. seguidamente intervienen los abogados actores y exponen: “Consignamos copia simple del documento de propiedad del inmueble constituido por una casa el cual señalamos para que sea embargado ejecutivamente, el mismo es propiedad de la representante legal de la Unidad Educativa Aprender y Crear Firma Personal. A continuación el Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones la copia simple presentada y se deja constancia que interviene la ciudadana Anita Homen de Freitas, ya identificada en su carácter de representante de la Unidad Educativa Aprender y Crear Firma Personal y expone: “En nombre de mi representada ofrezco pagar en este acto la cantidad de Siete Millones Doscientos Tres Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 7.203.699,78), mediante cheque de gerencia N° 02882039, de esta misma fecha, del Banco B.O.D., cuenta N° 01160014022120210100, a favor de la ciudadana Libia Margarita Rivas Rumbos”. En este acto intervienen los abogados actores y exponen: “En nombre de nuestra representada Libia Margarita Rivas Rumbos, recibimos cheque, por el monto acordado en la comisión y declaramos que la demandada nada adeuda ni por este ni por ningún otro concepto, es todo”. Seguidamente vuelven a exponer los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo solicitada”. A continuación el Tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo vista la solicitud de los abogados actores, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los apoderados Actores
(Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador La Notificada Demandada
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.