En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de Diciembre del año Dos mil cuatro (2004), siendo las 12:00 del medio día, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble signado con el N° 1-C, piso 1 del Edificio Residencias Paulina, Urbanización Lomas Del Este, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Emiro Bozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.387.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.169, Apoderado Judicial de Desarrollos Inmobiliarios S.R.L, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. Se hace constar que se hizo presente una ciudadana que dijo llamarse Ana Soto de García, solicitó al Tribunal se esperara un momento mientras niega a su abogado, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, y como Perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Seguidamente la ciudadana que se identificó como Ana Soto de García, permite que el Tribunal se constituya en el inmueble 1-C, se hace presente el abogado Ángel Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.053.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.011, quien fue llamado por la notificada, quien presentó cédula de identidad N° E-81.044.610 identificada como Ana María Soto . En este estado, el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el vehículo que a continuación se describe: Marca Chevrolet, modelo corsa, placa GAM-33X, color blanco,. En este estado se hacen presentes la abogada Aniuska Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.064.229, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.202 y la abogado Melanie Piñeros Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.052.882, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.742, quienes fueron llamadas por la notificada co demandada a los fines de que las asista.- En este estado la ciudadana Ana Soto de García, antes identificada debidamente asistida por las abogadas Aniuska Rodríguez y Melanie Piñeros Barretos y expone: En mi carácter de co demandad, a los fines de dar por terminado el presente juicio propongo pagar en este acto la cantidad demandada más las costas, mediante cheque N° 00000066, por la cantidad de Bs. 3.900.000,00 a la orden de Emiro Bozo, de la cuenta 0116-0150-27-0004301277 a nombre de Adriana Coromoto Hernández León, librado contra el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, Valencia Zona Industrial, no endosable.- En este estado, el abogado actor expone: Acepto el cheque dado por la codemandada el cual declaro recibido en este acto conforme por el monto y conceptos antes mencionados, por lo que solicito al Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida ordenada, reservándome las acciones que tuvieran lugar en caso de que el cheque mencionado no pueda hacerse efectivo. El Tribunal visto el convenio de pago realizado en este acto y solicitado por el abogado actor, se abstiene de practicar la medida de Embargo ejecutivo ordenada por el comitente, y se ordena devolver la presente Comisión al Juzgado de la causa. Es todo. Siendo las 3:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, dejando constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el abogado Ángel Fernández, por haberse ausentado del acto. La Juez Provisorio, (FDO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; La co demandada y sus abogados asistentes, (Fdo) Firmas Ilegibles; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria ACC, (Fdo) Alimar Laya.