En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de Diciembre del año Dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de la sede de la empresa demandad Metalúrgica Hermanos García, C.A, situada en la Zona Industrial Carabobo, en compañía del ciudadano Alberto Lama Atoche, titular de la cédula de identidad N° 81.414.521, asistido en este acto por el abogado Jorge Padrón Guedez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.870, con la finalidad de practicar la restitución de sus funciones laborales al ciudadano Alberto Lama, según lo decretado por el comitente.- Presente el ciudadano Fermín Francisco García Sainz, titular de la cédula de identidad N° 9.967.567, quien dijo ser empleado de la demandad Metalúrgica Hermanos García C.A, se le notificó de la misión a realizar y manifestó que llamaría al abogado. En este estado el Tribunal hace constar que impuso del contenido del mandato ejecutivo emanado del Juez de la causa y al cual la Juez dio lectura, sobre la obligación del cumplimiento de la ejecución forzosa del fallo que ordena a la Sociedad Mercantil Metalúrgica Hermanos García C.A a restituir en el ejercicio pleno de sus funciones laborales al ciudadano Alberto Lama Atoche con el goce del salario y prerrogativas inherentes al cargo. El notificado manifestó que el abogado ya venía.- El Tribunal le da un plazo de una hora, siendo las 10:15 de la mañana al abogado para que se haga presente.- Seguidamente siendo las 10:20 de la mañana se hizo presente el abogado Arnaldo José Pérez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.318, quien fue llamado por el notificado para que lo asistiera en este acto. En este estado el abogado Arnaldo Pérez, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: Esta causa está pendiente de la resolución por ante la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo referente a la nulidad del proceso que inició este reenganche, no obstante aceptamos el reenganche dejando a salvo los derechos que esgrimimos oportunamente frente al Tribunal competente y entendiendo que el ciudadano Alberto Lama estuvo contratado a destajo por obra específica y será la resulta en definitiva de la acción interpuesta por nosotros lo que dictaminará lo procedente.- En este estado la parte actora y su Apoderado Judicial exponen: Aceptamos el reenganche pero no como trabajador a destajo sino como trabajador a tiempo indeterminado como se ha venido trabajando en esta empresa y así ha quedado demostrado en los autos y solicitamos el pago de los salarios caídos de forma inmediata. En este estado el Apoderado Judicial de la demandada expone: Señalo al Tribunal de que la sentencia no ordena el pago de salarios caídos ni lo calcula por lo tanto mi representada no está obligada a ello solo está obligada a integrar al trabajador con el goce del salario y prerrogativas inherentes al cargo y esto de una manera suspensiva hasta tanto la corte en lo Contencioso administrativo decida sobre la procedencia o no de nuestra nulidad, no obstante mi representada está dispuesta a conciliar el presente caso de manera amistosa y transaccional. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: aceptamos llegar al acto conciliatorio y transaccional con respecto a los derechos y prestaciones sociales que corresponden al trabajador el cual debe efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles a partir de la fecha 17 de Enero de 2005 y suspender el reenganche hasta llegar al arreglo. En este estado el Apoderado de la demandada expone: Acepto la proposición que antecede y propongo que las reuniones se hagan en el Tribunal de la causa.- En este estado el Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda devolver las presentes actuaciones al comitente a los fines legales consiguientes.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de forma voluntaria y sin apremio alguno; igualmente se hace constar que el notificado permitió el acceso del Tribunal al interior de la empresa. Es todo. Siendo las 10:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, (FDO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; La parte actora y su Apoderado Judicial, (Fdo) Firmas Ilegibles; El notificado y el Apoderado Judicial de la demandada, (Fdo) Firmas Ilegibles; La Secretaria Acc, (Fdo) Mariel Romero.-